El principio acusatorio y su incidencia en los derechos fundamentales en el proceso (Resumen)
La tesis analiza el principio acusatorio en el proceso penal y su incidencia en los derechos fundamentales, partiendo de la constatación de una notable confusión conceptual en torno a su significado. Esta confusión se debe, principalmente, a la identificación errónea entre principio y sistema, a su...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2026 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio (DSpace). Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dnet:e-spacio(ds_::fec7396d48948b79a7190bbaa0acf725 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/32830 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 56 Ciencias Jurídicas y Derecho derecho constitucional derecho penal derecho público organización jurídica |
| Sumario: | La tesis analiza el principio acusatorio en el proceso penal y su incidencia en los derechos fundamentales, partiendo de la constatación de una notable confusión conceptual en torno a su significado. Esta confusión se debe, principalmente, a la identificación errónea entre principio y sistema, a su contraposición simplista con el inquisitivo y a la falta de delimitación respecto de otros principios y derechos. Desde el punto de vista normativo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no define expresamente el principio acusatorio, aunque su Exposición de Motivos evidencia la intención de implantar un modelo que supere los defectos del sistema previo. La doctrina, por su parte, ha tendido a centrarse en las consecuencias del principio en lugar de en su definición, coincidiendo, sin embargo, en su elemento esencial: la separación entre las funciones de acusar y juzgar. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional tampoco ofrece una concepción unívoca, vinculando el principio acusatorio con diversos derechos (defensa, contradicción, información de la acusación o imparcialidad judicial). A pesar de ello, puede afirmarse que ambos tribunales lo consideran un elemento estructural del proceso penal, integrado en el derecho a un proceso con todas las garantías. Uno de los ejes centrales del estudio es la distinción entre principio y sistema acusatorio. El sistema acusatorio se concibe como un modelo ideal o doctrinal que no existe en estado puro en la realidad. En cambio, el principio acusatorio actúa como un criterio normativo o directriz que informa el proceso penal, orientando su configuración conforme a las exigencias constitucionales. El análisis histórico muestra que los modelos procesales (acusatorio e inquisitivo) responden a construcciones doctrinales y a contextos históricos diversos, sin que ninguno de ellos sea plenamente trasladable al presente. La evolución del proceso penal refleja un tránsito desde sistemas de fuerte intervención oficial hacia modelos que buscan compatibilizar la persecución del delito con la protección de los derechos fundamentales. En este contexto, el sistema español se configura como un modelo acusatorio mixto o formal, que combina elementos de ambos modelos. Este sistema se articula en dos fases: una fase de instrucción, de carácter instrumental y orientada a la investigación, y una fase de juicio oral, en la que el principio acusatorio debería manifestarse plenamente mediante la confrontación entre acusación y defensa ante un juez imparcial. A partir de este marco, la tesis propone una definición estricta del principio acusatorio, entendida como un criterio de ordenación del proceso que exige una correcta distribución de funciones entre los sujetos procesales. Su núcleo consiste en impedir que el órgano jurisdiccional asuma funciones propias de la acusación, garantizando así su imparcialidad. Frente a concepciones amplias que incluyen múltiples garantías, se defiende que el principio acusatorio debe distinguirse claramente de otros derechos como la defensa o la contradicción, aunque guarde una estrecha relación con ellos. En consecuencia, el principio acusatorio se diferencia: Del principio de contradicción, que se orienta a que las partes puedan intervenir activamente en el proceso, mientras que el acusatorio se centra en la relación entre estas y el juez. Del derecho de defensa, que supone un conjunto de garantías que desbordan el contenido del principio acusatorio, que se orienta a una correcta configuración de la relación entre las partes y el tribunal. Del derecho a ser informado de la acusación y del derecho al juez imparcial, con los que mantiene una relación instrumental, pero no de identidad. Entre las principales manifestaciones o consecuencias del principio acusatorio destacan: que la iniciativa probatoria queda en manos de las partes; que el tribunal se encuentra vinculado a la acusación, respecto de la iniciativa probatoria, respecto de la apertura del juicio, respecto del objeto de la acusación y respecto de la petición de pena; y la prohibición de la reformatio in peius. La tesis también aborda su relación con otros principios, como el principio de oportunidad y el principio dispositivo. Concluye con un estudio acerca del principio acusatorio en el ámbito del proceso de menores. |
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