Una clasificación de las salvaguardias que a la luz de la jurisprudencia del TEDH preservan la unidad familiar en el derecho a la reagrupación familiar

Las salvaguardias de la unidad familiar en los procesos de reagrupación familiar de extranjeros ha merecido la atención del TEDH desde que en 1985 la sentencia dictada en el asunto Abdulazziz, Cabales y Balkandali ofreciera las primeras pautas de interpretación. La comprensión de esta jurisprudencia...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Vargas Gómez, Marina Amalia
Formato: capítulo de livro
Fecha de publicación:2020
País:España
Recursos:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/19395
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14468/19395
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Art. 8 CEDH
respeto al derecho a la vida privada y familiar
derecho a la reagrupación familiar
Convenio Europeo de los Derechos Humanos
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
Descrição
Resumo:Las salvaguardias de la unidad familiar en los procesos de reagrupación familiar de extranjeros ha merecido la atención del TEDH desde que en 1985 la sentencia dictada en el asunto Abdulazziz, Cabales y Balkandali ofreciera las primeras pautas de interpretación. La comprensión de esta jurisprudencia resulta relevante en la medida en que ofrece criterios de referencia en el control del respeto a la vida privada y familiar a la luz del artículo 8 del CEDH. Este trabajo ofrece una clasificación de esta jurisprudencia atendiendo a la formulación de una hipótesis con dos variables. Así, en el derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 CEDH) y en supuestos de reagrupación familiar: (1) cuándo es injustificada una injerencia del Estado de acogida y (2) cuándo es relevante el factor de integración de la familia (reagrupada) en ese Estado de acogida.