El motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial
El motivo económico válido es y ha sido un concepto ampliamente discutido y estudiado tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Ello es así porque no solo se trata de una mera ventaja fiscal puesta a disposición por el Fisco al contribuyente, sino que conlleva un modus operandi que permite a las...
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/25066 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/25066 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | 351.713 Antielusión Cláusula Anti-abuso Devengo DGT: Dirección General de Tributos Examen global Fraude Fiscal Good business purpose IS: Impuesto sobre Sociedades LGT: Ley General Tributaria Neutralidad Motivo Económico Válido Planificación fiscal Reestructuración empresarial Reorganización Régimen Especial Simplificación TEAC: Tribunal Económico Administrativo Central Anti-elusion Anti-abuse clause Accrual DGT: (General Directorate of Taxes) Global Exam Fiscal Fraud IS:(Corporate Income Tax) LGT: (Tax Law) Neutrality Valid Business Tax Planning Corporate Restructuring Reorganization Special Regime Simplification TEAC: (Central Economic Administrative Court) Derecho tributario 5605.06 Derecho Fiscal |
| Resumo: | El motivo económico válido es y ha sido un concepto ampliamente discutido y estudiado tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Ello es así porque no solo se trata de una mera ventaja fiscal puesta a disposición por el Fisco al contribuyente, sino que conlleva un modus operandi que permite a las empresas obtener beneficios cuando se arriesgan a hacer operaciones de reestructuración, por supuesto, siempre y cuando la base o esencia de dicha reestructuración no sea el ahorro fiscal. Es por ello que se entiende que es necesario realizar un análisis específico e individualizado a fin de determinar si la operación tiene como único objetivo el ahorro fiscal. En la misma línea, también debe hacerse un examen global de las circunstancias concurrentes anteriores y posteriores a la operación examinando si las mismas resultan adecuadas y responden a los objetivos de la ley. Asimismo, puede probarse también de que una operación mercantil concreta (ya sea una fusión, escisión, etc.) puede no presentar iniciales motivos económicos válidos pero no por ello debe entenderse automáticamente que los fines de la misma sean el fraude fiscal. |
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