El motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial

El motivo económico válido es y ha sido un concepto ampliamente discutido y estudiado tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Ello es así porque no solo se trata de una mera ventaja fiscal puesta a disposición por el Fisco al contribuyente, sino que conlleva un modus operandi que permite a las...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Jiménez González, Belén
Formato: tesis de maestría
Fecha de publicación:2015
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/25066
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/25066
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:351.713
Antielusión
Cláusula Anti-abuso
Devengo
DGT: Dirección General de Tributos
Examen global
Fraude Fiscal
Good business purpose
IS: Impuesto sobre Sociedades
LGT: Ley General Tributaria
Neutralidad
Motivo Económico Válido Planificación fiscal
Reestructuración empresarial
Reorganización
Régimen Especial
Simplificación
TEAC: Tribunal Económico Administrativo Central
Anti-elusion
Anti-abuse clause
Accrual
DGT: (General Directorate of Taxes)
Global Exam
Fiscal Fraud
IS:(Corporate Income Tax)
LGT: (Tax Law)
Neutrality
Valid Business
Tax Planning
Corporate Restructuring
Reorganization
Special Regime
Simplification
TEAC: (Central Economic Administrative Court)
Derecho tributario
5605.06 Derecho Fiscal
Descrição
Resumo:El motivo económico válido es y ha sido un concepto ampliamente discutido y estudiado tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Ello es así porque no solo se trata de una mera ventaja fiscal puesta a disposición por el Fisco al contribuyente, sino que conlleva un modus operandi que permite a las empresas obtener beneficios cuando se arriesgan a hacer operaciones de reestructuración, por supuesto, siempre y cuando la base o esencia de dicha reestructuración no sea el ahorro fiscal. Es por ello que se entiende que es necesario realizar un análisis específico e individualizado a fin de determinar si la operación tiene como único objetivo el ahorro fiscal. En la misma línea, también debe hacerse un examen global de las circunstancias concurrentes anteriores y posteriores a la operación examinando si las mismas resultan adecuadas y responden a los objetivos de la ley. Asimismo, puede probarse también de que una operación mercantil concreta (ya sea una fusión, escisión, etc.) puede no presentar iniciales motivos económicos válidos pero no por ello debe entenderse automáticamente que los fines de la misma sean el fraude fiscal.