Modificación de la nomenclatura arancelaria y estadística del Arancel Aduanero Común para 2014
De conformidad con el art. 12.1.º Regl. 2658/1987, la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la nomenclatura combinada de los tipos de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a part...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2013 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/33538 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/33538 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 34(4-672UE) Unión Aduanera - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura combinada - Unión Europea Derecho comunitario (Unión Europea) Unión aduanera europea (Unión Europea) |
| Sumario: | De conformidad con el art. 12.1.º Regl. 2658/1987, la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la nomenclatura combinada de los tipos de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente y no puede producir efectos retroactivos. Conforme a la referida disposición, el Regl. de ejecución (UE) núm. 1001/2013 de la Comisión de 4 de octubre de 2013, que publica el DOCE de 30 de octubre 2013, sustituye al Regl. (CEE) núm. 2658/1987, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por la nueva versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión. |
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