La función del ministerio fiscal en el concurso de acreedores
El objeto del presente trabajo consiste en el estudio de las funciones del Ministerio Fiscal fuera del sistema de justicia penal en las distintas fases del concurso de acreedores en España, a partir del análisis de la evolución histórica de la propia institución y de su caracterización como órgano c...
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/4090 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/4090 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 347.736(043.2) Concurso de acreedores Assigments for benefits of creditors Derecho financiero |
| Sumario: | El objeto del presente trabajo consiste en el estudio de las funciones del Ministerio Fiscal fuera del sistema de justicia penal en las distintas fases del concurso de acreedores en España, a partir del análisis de la evolución histórica de la propia institución y de su caracterización como órgano constitucionalmente encargado de defender la legalidad, el interés público y promover el interés social ante los Tribunales de Justicia. Tras una exposición del marco de referencia comparado (Francia, Italia, Portugal, Brasil, Reino Unido y Estados Unidos de la América) se ofrece un estudio sobre las cuestiones de régimen jurídico más importantes que un Fiscal debe tomar en considerar para cumplirlas funciones que, como parte o como dictaminador, le atribuye la legislación concursal vigente: comunicación de indicios de insolvencia de responsables penales; declinatoria; adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales y calificación fortuita o culpable del concurso. A modo de conclusión se realizarán una serie de propuestas de lege ferenda dirigidas a mejorar la eficiencia de la actuación del Ministerio Fiscal en el concurso de acreedores y ampliar algunos de sus cometidos, ello a la vista de la tradición jurídica española y de las conclusiones del estudio de derecho comparado y en contra de la reciente propuesta de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. |
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