La interpretación literal del art. 1738 CC y la representación aparente: a propósito de algunas Sentencias recientes del Tribunal Supremo

Cuando el poder de representación ha cesado por la muerte del poderdante y el apoderado lo sigue utilizando, como si subsistiera, se plantea la cuestión de si el contrato concertado por este último con el tercero que ignora de buena fe la extinción del pod er vincula a los herederos del poderdante,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espejo Lerdo de Tejada, Manuel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/96148
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/96148
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Representación aparente
Apparent authority
Descripción
Sumario:Cuando el poder de representación ha cesado por la muerte del poderdante y el apoderado lo sigue utilizando, como si subsistiera, se plantea la cuestión de si el contrato concertado por este último con el tercero que ignora de buena fe la extinción del pod er vincula a los herederos del poderdante, o si se requiere para ello, además, que el apoderado desconociera, con buena fe, la extinción del poder. Se analizan en este estudio los arts. 1734 y 1738 CC, la jurisprudencia que los aplica y la doctrina que los interpreta, y se concluye que para que el contrato concertado con el tercero vinculara a los herederos del poderdante no es necesaria la buena fe del apoderado, sino que es suficiente la buena fe del tercero. Esta solución es coherente con la existencia e n nuestro Derecho de un principio informador de protección de la apariencia en los casos de representación.