La mediación en asuntos civiles y mercantiles (breves notas a la Ley 5/2012, de 6 de julio)

La promulgación de la normativa estatal sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles ha significado un hito relevante en la legislación española al regular, por primera vez, en el ámbito estatal los aspectos generales de este medio de autocomposición de controversias que es la mediación, así com...

Full description

Bibliographic Details
Author: Viola Demestre, Isabel
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2012
Country:España
Institution:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repository:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/218263
Online Access:https://hdl.handle.net/2445/218263
Access Level:Open access
Keyword:Mediació
Dret civil
Dret mercantil
Mediation
Civil law
Commercial law
Description
Summary:La promulgación de la normativa estatal sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles ha significado un hito relevante en la legislación española al regular, por primera vez, en el ámbito estatal los aspectos generales de este medio de autocomposición de controversias que es la mediación, así como al conectarla con los tribunales, introduciendo modificaciones en las normas de la jurisdicción ordinaria civil. Hasta la fecha, la regulación se hallaba en las normas promulgadas por las comunidades autónomas y con alguna mención en la legislación civil y procesal, mas sin régimen jurídico estatal. En la nueva legislación, motivada por el mandato europeo de transponer la Directiva 52/2008/CE, se establece un concepto de mediación y sus principios informadores; se fija el ámbito objetivo de la norma, no sólo transfronteriza, según la citada Directiva, sino también la interna, instaurando el estatuto del mediador así como un procedimiento básico, del que se prevé, como gran innovación, el carácter ejecutivo a los acuerdos resultantes del procedimiento que son elevados a escritura pública notarial.