Prestación por desempleo de nivel contributivo. Especial referencia al pago único de la prestación

[ES] Para alguien que pierde su puesto de trabajo y no tiene posibilidad de encontrar otro empleo a corto plazo, es primordial no dejar de obtener ingresos, especialmente en aquellos casos en los que el sueldo sostenía a una familia. Y, para ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Franco, Ana María
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/20942
Acceso en línea:https://libreriavirtual.trabajo.gob.es/libreriavirtual/descargaGratuita/WIYE0266
https://hdl.handle.net/10612/20942
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Trabajo
Desempleo
Pago único
Prestación por desempleo
Subsidio
Seguridad Social
5605.08 Derecho Privado
6310.14 Desempleo
Descripción
Sumario:[ES] Para alguien que pierde su puesto de trabajo y no tiene posibilidad de encontrar otro empleo a corto plazo, es primordial no dejar de obtener ingresos, especialmente en aquellos casos en los que el sueldo sostenía a una familia. Y, para ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de diferentes prestaciones que ofrecer a las personas desempleadas hasta que obtengan un nuevo trabajo. Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo. La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior. La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. La solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. El Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, una vez hayan procedido al reconocimiento de la prestación remitirán al domicilio de la persona solicitante la resolución adoptada en la que se indicarán, entre otros datos, el periodo concedido, la base reguladora, la entidad pagadora y la fecha de pago.