El estatuto jurídico de los expertos y de las personas que tienen relaciones oficiales con la Organización de las Naciones Unidas

A partir del estudio sistemático de la práctica de la ONU y de la normativa internacional pertinente se identifican y analizan las distintas categorías de personas comprendidas bajo la expresión "Expertos y personas que tienen relaciones oficiales" empleada por la Comisión de Derecho Inter...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pons Ràfols, Xavier
Tipo de recurso: tesis doctoral
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1993
País:España
Institución:CBUC, CESCA
Repositorio:TDR. Tesis Doctorales en Red
OAI Identifier:oai:www.tdx.cat:10803/666065
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10803/666065
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Nacions Unides
Naciones Unidas
United Nations
Dret internacional
Derecho internacional
International law
Privilegis i immunitats
Privilegios e inmunidades
Privileges and immunities
Persones (Dret)
Personas (Derecho)
Persons (International law)
Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials
341
Descripción
Sumario:A partir del estudio sistemático de la práctica de la ONU y de la normativa internacional pertinente se identifican y analizan las distintas categorías de personas comprendidas bajo la expresión "Expertos y personas que tienen relaciones oficiales" empleada por la Comisión de Derecho Internacional en el contexto de sus trabajos relativos a la codificación de la condición jurídica de las organizaciones internacionales. El estudio ha puesto de relieve las distinciones que cabe formular entre expertos en misión, personas que tienen relaciones oficiales a título particular y personas que tienen relaciones oficiales a título particular y personas que tienen relaciones oficiales en su condición de representantes de entidades no estatales. En todos los casos el fundamento jurídico puede reconducirse a los propósitos establecidos en el Art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas. El contenido del estatuto juridíco se revela variado y precario por la distinta tipología y la carencia de disposiciones generales. Se discute también la conveniencia de abordar la codificación de esta materia ante las reticencias de los estados y la variedad de funciones y necesidades de las organizaciones internacionales.