El estatuto jurídico de los expertos y de las personas que tienen relaciones oficiales con la Organización de las Naciones Unidas
A partir del estudio sistemático de la práctica de la ONU y de la normativa internacional pertinente se identifican y analizan las distintas categorías de personas comprendidas bajo la expresión "Expertos y personas que tienen relaciones oficiales" empleada por la Comisión de Derecho Inter...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 1993 |
| País: | España |
| Institución: | CBUC, CESCA |
| Repositorio: | TDR. Tesis Doctorales en Red |
| OAI Identifier: | oai:www.tdx.cat:10803/666065 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10803/666065 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Nacions Unides Naciones Unidas United Nations Dret internacional Derecho internacional International law Privilegis i immunitats Privilegios e inmunidades Privileges and immunities Persones (Dret) Personas (Derecho) Persons (International law) Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials 341 |
| Sumario: | A partir del estudio sistemático de la práctica de la ONU y de la normativa internacional pertinente se identifican y analizan las distintas categorías de personas comprendidas bajo la expresión "Expertos y personas que tienen relaciones oficiales" empleada por la Comisión de Derecho Internacional en el contexto de sus trabajos relativos a la codificación de la condición jurídica de las organizaciones internacionales. El estudio ha puesto de relieve las distinciones que cabe formular entre expertos en misión, personas que tienen relaciones oficiales a título particular y personas que tienen relaciones oficiales a título particular y personas que tienen relaciones oficiales en su condición de representantes de entidades no estatales. En todos los casos el fundamento jurídico puede reconducirse a los propósitos establecidos en el Art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas. El contenido del estatuto juridíco se revela variado y precario por la distinta tipología y la carencia de disposiciones generales. Se discute también la conveniencia de abordar la codificación de esta materia ante las reticencias de los estados y la variedad de funciones y necesidades de las organizaciones internacionales. |
|---|