Articulación autonómica de las competencias locales tras la LRSAL: hacia una autonomía local como derecho
La normativa autonómica de urgencia ha blindado las competencias locales en materias autonómicas que la LRSAL reduce, o vincula a exigencias estatales de financiación y de costes efectivos. Se fundamenta en que la ley básica no se identifica con las competencias locales, sino con el marco de homogen...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Pública de Navarra |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:academica-e.unavarra.es:2454/40997 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2454/40997 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Autonomía local Estatuto de Autonomía Ley básica Garantía institucional Oki-autonomia Autonomia Estatutua Oinarrizko legea Berme instituzionala Local autonomy Statute of autonomy Basic law Institutional guarantee |
| Sumario: | La normativa autonómica de urgencia ha blindado las competencias locales en materias autonómicas que la LRSAL reduce, o vincula a exigencias estatales de financiación y de costes efectivos. Se fundamenta en que la ley básica no se identifica con las competencias locales, sino con el marco de homogeneidad mínima para el libre ejercicio de tales competencias en materias de titularidad autonómica; se basa también en la autonomía local como derecho de intervención de los entes locales en los asuntos que sean de su interés graduándose la intensidad de su participación en función de la relación existente entre intereses locales y supralocales (art. 137 CE). Para lograr tales garantías, de modo objetivo, es precisa una reforma constitucional que identifique la norma básica con un contenido esencial o principial, garante de una homogeneidad mínima. También es necesaria una reforma constitucional que establezca un derecho a la autonomía local y determine las materias susceptibles de intervención local; de tal manera que las Comunidades Autónomas puedan articular las competencias locales y decidir los niveles administrativos de atribución de las mismas en materias de titularidad autonómica. |
|---|