La autoridad independiente de protección del informante en la ley 2/2023
La Ley 2/2023 generaliza en España los sistemas de información sobre infracciones de derecho, a través de obligaciones para los sectores público y privado, que deberán dotarse de dispositivos para captar esta información mediante canales de alerta confidenciales y seguros. A su vez, existirá un cana...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/11641 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/11641 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Agencias anticorrupción Autoridades independientes Informantes Alertadores Ley 2/2023 Anti-corruption agencies Independent authorities Informants Whistleblowers Spanish Law 2/2023 |
| Sumario: | La Ley 2/2023 generaliza en España los sistemas de información sobre infracciones de derecho, a través de obligaciones para los sectores público y privado, que deberán dotarse de dispositivos para captar esta información mediante canales de alerta confidenciales y seguros. A su vez, existirá un canal externo a nivel estatal y los que eventualmente se creen en las comunidades autónomas. Éstos, junto a las atribuciones relativas al seguimiento de la información, a la protección de los alertadores y al ejercicio de la potestad sancionadora se depositan en autoridades independientes estatal y autonómicas. En este texto abordamos los aspectos más sustantivos que recoge la Ley sobre la Autoridad Independiente de Protección del Informante, realizando una lectura crítica de su configuración normativa en términos de su independencia y de sus posibilidades para actuar como organismo cúspide y coordinador de todo el sistema en su conjunto. Del análisis efectuado se observa que su diseño normativo no garantiza su independencia y que su regulación es vacilante respecto al papel que puede ejercer como entidad coordinadora y de garantía todo el sistema. Por ello, se mantienen los interrogantes sobre su efectividad, que solo podrán ser despejados por su funcionamiento en la práctica y por una actitud decidida de sus órganos de dirección para ejercer el liderazgo de todo el sistema y contribuir a la satisfacción de los objetivos que persigue esta Ley. |
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