El sujeto pasivo del impuesto sobre actos juridicos documentados en los préstamos hipotecarios

[ES] La tributación de los préstamos hipotecarios en el I.A.J.D., asentada en una endeble y poco visible manifestación de capacidad económica indirecta La sujeción de las hipotecas a los impuestos indirectos, al impuesto sobre actos jurídicos documentados —en adelante I.A.J.D.—, desde la entrada en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Lago Montero, José María
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/168319
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10366/168319
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Impuesto sobre actos jurídicos documentados
Préstamos hipotecarios
Sujeto pasivo
5605.06 Derecho Fiscal
Descripción
Sumario:[ES] La tributación de los préstamos hipotecarios en el I.A.J.D., asentada en una endeble y poco visible manifestación de capacidad económica indirecta La sujeción de las hipotecas a los impuestos indirectos, al impuesto sobre actos jurídicos documentados —en adelante I.A.J.D.—, desde la entrada en vigor del I.V.A., y desde que tengo uso de razón jurídico-tributaria, que viene a ser la misma época, ha sido cuestión polémica. La trascendental importancia de la hipoteca, desde un punto de vista jurídico-tributario, desplaza al préstamo como negocio principal, que lo es solo desde el punto de vista jurídico-civil, en este complejo negocio de préstamo hipotecario La controversia acerca de la determinación de quien haya de ser el sujeto pasivo del I.A.J.D. o persona obligada al pago viene dada por la complejidad del negocio que se somete a gravamen, pues es un negocio compuesto por dos, el préstamo y la hipoteca. La ambigüedad legislativa en la determinación del sujeto pasivo del I.A.J.D., que ha de serlo el adquirente más relevante desde el punto de vista jurídico-tributario, el mayor beneficiario del complejo negocio de préstamo hipotecario Tal y como venimos explicando desde el inicio de este trabajo, la polémica jurisdiccional y social se hubiera obviado si el legislador, respetando adecuadamente las exigencias del principio de reserva de ley, hubiera determinado claramente quien es el sujeto pasivo del I.A.J.D. en los préstamos hipotecarios. Si el impuesto se repercute silenciosamente a los consumidores/usuarios, ¿qué cabe esperar de Parlamentos, Gobiernos —nacional y autonómicos— y Tribunales —T.C., T.J.U.E.—, además de dar tranquilidad a la banca? Tengo la impresión de que el Gobierno cree que ha solucionado el problema que comentamos aprobando un Real Decreto Ley determinante de que el sujeto pasivo del I.A.J.D. en los préstamos hipotecarios es el acreedor.