Matrimonio y adopcion por parejas del mismo sexo. El caso del D.F., México

El contenido primordial de esta tesis, consiste en dar un enfoque diferente al surgimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y su posibilidad de adoptar en la capital de México. Empezamos por sostener que el matrimonio es una institución que inevitablemente ha evolucionado a través del ti...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Saucedo Galván, Beatriz
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2014
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:127780
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/127780
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Teoria del derecho
Derechos humanos
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Giménez Alcover, Pilar
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description El contenido primordial de esta tesis, consiste en dar un enfoque diferente al surgimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y su posibilidad de adoptar en la capital de México. Empezamos por sostener que el matrimonio es una institución que inevitablemente ha evolucionado a través del tiempo en el hemisferio occidental, de suerte que ha devenido en una figura jurídica y social, actualmente muy alejada de la concepción inicialmente tradicional que formaban un hombre y una mujer con fines de procreación. La opción probada de procrear sin sexualidad y del intercambio sexual sin procreación, aunado a las transformaciones en materia de equidad de género (donde la situación de las mujeres ha ocupado un lugar primordial en la historia del matrimonio) además de los avances de los derechos fundamentales y en suma, de las mutaciones sociales propias de la historia universal, acusan el carácter no natural y por ende, cultural del matrimonio. México es un Estado laico desde el siglo XIX y es imperativo salvaguardar esa tradición que no ha sido del todo respetada desde entonces. Esto es crucial porque la influencia de las creencias religiosas en el país han sido clave para oponerse al matrimonio homosexual y la adopción, sin soslayar otros prejuicios de índole ideológico que carecen de fundamentos jurídicos para atacarlo. Luego de las reformas enunciadas, se analiza exhaustivamente la acción de inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se analizan sus debates y conclusiones. Consideramos que este apartado resulta de extremo interés académico y jurídico. Al hablar de España como un referente casi obligado para nuestra cultura, se dedican varios apartados a las uniones de hecho como antecedente del matrimonio y la adopción, porque concluimos que en estos casos no se privilegia la igualdad ante la ley cuando se pretende adoptar, pues no todas las parejas del mismo sexo pueden hacerlo (si no están casadas) dada la heterogeneidad de legislaciones autonómicas que lo impiden. En el mismo contexto, se alude a estudios sobre familias homoparentales ya a los instrumentos internacionales que apoyaron el matrimonio español. En cuanto a la adopción en México, se refiere su estatus antes y después de recientes cambios en la ley, y se da cuenta de la situación de abandono de miles de niños que podrían ser adoptados por parejas del mismo o distinto sexo. La ciencia jurídica ha recogido estos cambios especialmente en las sociedades con vocación democrática que demandan la inclusión de todos los sujetos independientemente de sus diferencias, en un Estado de Derecho. Así, el matrimonio es un contrato o acto jurídico que abarca en forma general el régimen económico de los cónyuges, la sucesión, los derechos y obligaciones entre ellos y hacia sus hijos biológicos o adoptivos e inclusive la disolución. Se trata de un acuerdo de voluntades donde la orientación sexual de sus integrantes no es un impedimento para su celebración, ni altera su esencia. Finalmente, se sustenta la constitucionalidad de las modificaciones en México en las Garantías Institucionales, que no han sido ampliamente desarrolladas en México, por lo que se sugiere ahondar en su análisis para diferenciarlas de los derechos humanos que son inherentes a las personas, pero no a las instituciones, si bien constituyen un concepto en extremo complejo que llega a confundirse y en ocasiones a incluir a los propios derechos fundamentales.
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La opción probada de procrear sin sexualidad y del intercambio sexual sin procreación, aunado a las transformaciones en materia de equidad de género (donde la situación de las mujeres ha ocupado un lugar primordial en la historia del matrimonio) además de los avances de los derechos fundamentales y en suma, de las mutaciones sociales propias de la historia universal, acusan el carácter no natural y por ende, cultural del matrimonio. México es un Estado laico desde el siglo XIX y es imperativo salvaguardar esa tradición que no ha sido del todo respetada desde entonces. Esto es crucial porque la influencia de las creencias religiosas en el país han sido clave para oponerse al matrimonio homosexual y la adopción, sin soslayar otros prejuicios de índole ideológico que carecen de fundamentos jurídicos para atacarlo. Luego de las reformas enunciadas, se analiza exhaustivamente la acción de inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se analizan sus debates y conclusiones. Consideramos que este apartado resulta de extremo interés académico y jurídico. Al hablar de España como un referente casi obligado para nuestra cultura, se dedican varios apartados a las uniones de hecho como antecedente del matrimonio y la adopción, porque concluimos que en estos casos no se privilegia la igualdad ante la ley cuando se pretende adoptar, pues no todas las parejas del mismo sexo pueden hacerlo (si no están casadas) dada la heterogeneidad de legislaciones autonómicas que lo impiden. En el mismo contexto, se alude a estudios sobre familias homoparentales ya a los instrumentos internacionales que apoyaron el matrimonio español. En cuanto a la adopción en México, se refiere su estatus antes y después de recientes cambios en la ley, y se da cuenta de la situación de abandono de miles de niños que podrían ser adoptados por parejas del mismo o distinto sexo. La ciencia jurídica ha recogido estos cambios especialmente en las sociedades con vocación democrática que demandan la inclusión de todos los sujetos independientemente de sus diferencias, en un Estado de Derecho. Así, el matrimonio es un contrato o acto jurídico que abarca en forma general el régimen económico de los cónyuges, la sucesión, los derechos y obligaciones entre ellos y hacia sus hijos biológicos o adoptivos e inclusive la disolución. Se trata de un acuerdo de voluntades donde la orientación sexual de sus integrantes no es un impedimento para su celebración, ni altera su esencia. Finalmente, se sustenta la constitucionalidad de las modificaciones en México en las Garantías Institucionales, que no han sido ampliamente desarrolladas en México, por lo que se sugiere ahondar en su análisis para diferenciarlas de los derechos humanos que son inherentes a las personas, pero no a las instituciones, si bien constituyen un concepto en extremo complejo que llega a confundirse y en ocasiones a incluir a los propios derechos fundamentales.The primary content of this thesis is to take a different approach to the emergence of marriage between same sex and their ability to adopt in the capital of Mexico. We begin by arguing that marriage is an institution that has inevitably evolved over time in the western hemisphere, so that has turned into a legal and social issue, now far removed from the traditional approach initially formed by a man and a woman with purposes of procreation. The proven choice of procreation without sexuality and sexual intercourse without procreation, added to the changes in gender equity (where the situation of women has occupied a central place in the history of marriage) as well as the progress of fundamental rights and in short, social changes characteristic of the history, proves the characterof a cultural institution, and therefore not a natural one. Mexico is a secular state since the nineteenth century and it is imperative to safeguard this tradition, which has not been fully respected since then. This is crucial because the influence of religious beliefs in the country have been key to oppose gay marriage and adoption, without overlooking other such ideological prejudices that lack of legal bases to attack it. After the reforms set out, we analyze thoroughly the constitutional motion filed with the Supreme Court of the Nation and analyzed its discussions and conclusions. This is a very interesting chapter in the thesis: both from the academic and legal perspective. Speaking of Spain as an almost obligatory reference to our culture, several sections are devoted to domestic partnerships as a precedent of marriage and adoption, because we conclude that in these cases is not always favored equality before the law when trying to adopt, as not all same-sex couples can do (if not married) given the heterogeneity of regional laws that prevent it. In the same context, the document refers to homo family studies and international instruments that supported the marriage in Spain. As for the adoption in Mexico, the concerns addressed to their status before and after recent changes in the law, and realize the abandonment of thousands of children that could be adopted by couples of the same or opposite sex. Legal science has collected these changes especially in societies with democratic vocation demanding the inclusion of all subjects regardless of their differences in the context of a rule of law. Thus, marriage is a contract or legal act covering in general the economic regime of the spouses, inheritance, rights and obligations between them and to their biological or adoptive children and even dissolution. This is a voluntary agreement where the sexual orientation of its members is not an impediment to its conclusion, and do not alter its essence. Finally, we sustained the constitutionality of the changes in Mexico's Institutional Guaranties, which have not been widely developed in Mexico, so it is suggested to deepen its analysis in order to differentiate human rights inherent in people, but not institutions, taking into account that it is an extremely complex concept that becomes confused and sometimes include the above mentioned human rights.Universitat Autònoma de BarcelonaUniversitat Autònoma de Barcelona. Departament de Ciència Política i de Dret PúblicGiménez Alcover, Pilar 22014-01-0120142014-01-01Tesi doctoralhttp://purl.org/coar/resource_type/c_db06VoRhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85info:eu-repo/semantics/doctoralThesisapplication/pdfhttps://ddd.uab.cat/record/127780reponame:Dipòsit Digital de Documents de la UABinstname:Universitat Autònoma de BarcelonaEspañolspaopen accesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Aquest material està protegit per drets d'autor i/o drets afins. Podeu utilitzar aquest material en funció del que permet la legislació de drets d'autor i drets afins d'aplicació al vostre cas. Per a d'altres usos heu d'obtenir permís del(s) titular(s) de drets.https://rightsstatements.org/vocab/InC/1.0/info:eu-repo/semantics/openAccessoai:ddd.uab.cat:1277802026-06-06T12:50:31Z
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