La libre determinación de los pueblos, ¿un derecho a la independencia para cualquier pueblo?

La norma jurídica internacional que atribuye un derecho de libre determinación a los pueblos coloniales y ocupados no es cualquier norma. Es el contenido básico de un principio esencial del sistema jurídico internacional formulado por los Estados por primera vez en la historia, en 1960. Como tal, es...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Torroja Mateu, Helena
Tipo de recurso: libro
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/215564
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/215564
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Dret constitucional
Autodeterminació nacional
Dret internacional
Constitutional law
National self-determination
International law
Descripción
Sumario:La norma jurídica internacional que atribuye un derecho de libre determinación a los pueblos coloniales y ocupados no es cualquier norma. Es el contenido básico de un principio esencial del sistema jurídico internacional formulado por los Estados por primera vez en la historia, en 1960. Como tal, es de rango imperativo -ius cogens- y por tanto de obligado cumplimiento para todos los Estados de la sociedad internacional sin necesidad de la manifestación particularizada de su consentimiento, y solo modificable o derogable por una norma del mismo rango imperativo. No estamos ante una norma de rango dispositivo, con fundamento en el pacto o el consenso de los Estados, como lo son la mayoría de las normas internacionales. Antes bien, el principio de libre determinación de los pueblos forma parte de ese núcleo duro de normas materiales esenciales del Derecho internacional, que son un número reducido; algo así como la parte material de la “constitución invisible” que rige en la sociedad internacional1, de cuyo contenido y modificación no pueden disponer a discreción los Estados, principales sujetos jurídicos de esa sociedad. Este es un aspecto fundamental que ha de tener presente toda interpretación sobre el alcance y contenido de la norma, por lo que desde este momento se quiere dejar indicado.