Violacion de derechos humanos y empresas transnacionales;: hacia un tratado sobre empresas y derechos humanos (¿responsabilidad de quién, de qué tipo y ante qué tribunales?)

Es indiscutible la capacidad de las empresas para generar riqueza, empleo y desarrollo allí donde despliegan sus actividades, pero es igual de indiscutible su gran capacidad para vulnerar los derechos humanos de las personas que trabajan para ellas y de las comunidades en las que se encuentran radic...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bollo Arocena, María Dolores
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad del País Vasco
Repositorio:Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación
OAI Identifier:oai:addi.ehu.eus:10810/70746
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10810/70746
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:empresas transnacionales
derechos humanos
obligaciones internacionales
obligaciones extraterritoriales
responsabilidad internacional
Descripción
Sumario:Es indiscutible la capacidad de las empresas para generar riqueza, empleo y desarrollo allí donde despliegan sus actividades, pero es igual de indiscutible su gran capacidad para vulnerar los derechos humanos de las personas que trabajan para ellas y de las comunidades en las que se encuentran radicadas, de ahí la imperiosa necesidad de disciplinar sus comportamientos con el fin de erradicar la impunidad, particularmente en aquellos países que tienen una legislación laxa en materia de derechos humanos. El presente trabajo tiene por objeto el estudio de algunos aspectos del Proyecto de Tratado sobre empresas y derechos humanos que se está gestando en el seno del Consejo de Derechos Humanos. El trabajo defiende un Tratado Internacional que resulte de aplicación fundamentalmente a las empresas transnacionales así como a las empresas locales con actividad transnacional, un Tratado que reconozca que las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos hacia el sector empresarial no se circunscriben a sus límites territoriales sino que su responsabilidad va más allá; un Tratado que reconozca la responsabilidad directa de las propias empresas por la vulneración de todos los derechos humanos, y no solo en supuestos de graves crímenes, pues en otro caso daría la impresión de tolerancia en los demás casos. Una responsabilidad que debe tener naturaleza penal en el caso de las personas físicas, y de carácter civil o administrativo, según proceda, en el caso de las personas jurídicas. En definitiva, un Tratado que reconozca la competencia de una gama flexible de jurisdicciones, intentando evitar la aplicación de la regla del forum non conveniens.