Conflictos territoriales, uso de la fuerza y legítima defensa a la luz del conflicto entre Irán e Irak

El presente estudio constituye una aproximación a los problemas planteados por la prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional. Las limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico internacional al recurso a la fuerza son examinadas a través de la consideración de la práctica inte...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: González Vega, Javier Andrés|||0000-0002-9110-7051
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:1992
País:España
Institución:Universidad de Oviedo (UNIOVI)
Repositorio:RUO. Repositorio Institucional de la Universidad de Oviedo
Idioma:español
OAI Identifier:oai:digibuo.uniovi.es:10651/16293
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10651/16293
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho internacional
Conflictos internacionales
Conflicto Irán - Irak
Controversias territoriales y fronterizas
Descripción
Sumario:El presente estudio constituye una aproximación a los problemas planteados por la prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional. Las limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico internacional al recurso a la fuerza son examinadas a través de la consideración de la práctica internacional en la materia. La amplitud del tema objeto de estudio ha impuesto el que nos limitemos a considerar ciertas cuestiones en relación con el tema sirviéndonos para ello del conflicto armado desarrollado entre 1980 y 1988 entre Irán e Irak. Así hemos considerado la licitud del uso de la fuerza ("jus ad bellum") prestando atención a los argumentos desarrollados por los contendientes. En primer término, hemos examinado la licitud de su empleo para resolver un conflicto territorial, en particular el conflicto fronterizo y sobre la vía fluvial Shatt-el-Arab, cuyo desarrollo histórico es considerado en detalle, en razón de los argumentos planteados por Irak de acuerdo con los cuales se justificarían sus acciones armadas en relación con la controversia con un uso de la fuerza para defender su integridad territorial y "recuperar sus territorios". En segundo lugar, hemos incidido con cierto detalle en las justificaciones presentadas por ambos contendientes de acuerdo con las cuales sus respectivas acciones armas estarían legitimadas por constituir el ejercicio de su derecho inherente de legítima defensa reconocida por el derecho internacional. La valoración de uno y otro género de argumento se efectúa, en todo caso, considerando tanto los textos normativos existentes en nuestro sistema jurídico como la práctica internacional cohonestada con estas materias.