Aproximación crítica al uso de instrumentos algorítmicos en la ejecución penitenciaria desde la perspectiva del Derecho penal

En las últimas décadas estamos asistiendo a avances científico-tecnológicos muy importantes que están cambiando nuestras vidas rápidamente y en algunos casos de manera sustancial. Entre estos avances se encuentran, por supuesto, los sistemas de inteligencia artificial y los basados en algoritmos. Y...

Full description

Bibliographic Details
Author: Alemán Aróstegui, Lorena
Format: book part
Publication Date:2026
Country:España
Institution:Universidad Pública de Navarra
Repository:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:dnet:academicae__::3a35302a04a86acfd35c05482e220fad
Online Access:https://legalteca.aranzadilaley.es/LinkToPublication?publication=SMT20261010_00000000_0&fileName=page307.xhtml&location=pi-2248&publicationDetailsItem=SystematicIndex__;!!D9dNQwwGXtA!S9C-NkCwxTU3CW-fj4Q-cR1ElWNEz6-O74-rCTZHu3yvk66LBZEFi9LsnmYjuW2gnLntV-DdkqET5avSwojjgQjsNMOBj3gCd9kF$
https://hdl.handle.net/2454/56811
Access Level:Embargoed access
Keyword:Sistemas basados en algoritmos
Ejecución penitenciaria
Límites
Description
Summary:En las últimas décadas estamos asistiendo a avances científico-tecnológicos muy importantes que están cambiando nuestras vidas rápidamente y en algunos casos de manera sustancial. Entre estos avances se encuentran, por supuesto, los sistemas de inteligencia artificial y los basados en algoritmos. Y no hay duda de que para el Derecho —y, en concreto, para el Derecho penal— la incorporación de este tipo de sistemas genera tanto oportunidades como innumerables retos, lo que está dando lugar a un intenso debate presente en casi cada espacio de discusión académica. Teniendo en cuenta este escenario, en este abordaje crítico sobre el uso de algoritmos en la ejecución penitenciaria parto de dos premisas. En primer lugar, el reconocimiento y la asunción de que este tipo de tecnologías están ya implantadas en muchos sectores y que la tendencia no es hacia su reducción, sino hacia la ampliación de su uso. Y, en segundo lugar, la reivindicación de que es posible y necesario establecer límites a su utilización, diferenciando ámbitos de aplicación y alcances, y advirtiendo tanto de su incidencia en derechos fundamentales como de las nuevas oportunidades que generan. Por tanto, se trata de innovaciones tecnológicas cuya relevancia y futuro resultaría ingenuo y absurdo negar. Pero ello no implica plegarse a ellas, sino que es posible —e ineludible— establecer límites jurídicos a su utilización y, también, imaginar y desarrollar formas de ponerlas al servicio de políticas públicas sociales y transformadoras.