| Sumario: | En la enseñanza, la formación de la persona envuelve tanto la formación humana como la académica, no solo los conocimientos académicos sino, la transmisión de valores y principios morales que han de hacerse llegar al alumno en un entorno coherente con esos principios. En España, el ideario de los centros concertados y algunos privados se configura como aquel elemento que diferencia el ejercicio de la libertad ideológica del ejercicio de la libertad de empresa por el empresario regulado en el artículo 38 de la Constitución, constituyéndose como elemento distintivo de la empresa ideológica. Consecuencia de la libertad de creación de centros y signo claro de pluralismo, este ideario educativo constitucional, entendido de una forma extensiva y no restringida a los principios morales y religiosos del individuo, cumple una función instrumental como garantía del derecho de los padres a la libre elección tanto del centro como de la formación religiosa y moral de sus hijos. La ineludible neutralidad de los docentes de la enseñanza pública reconocida en la STC 5/81, así como la necesaria ausencia de adoctrinamiento en sus aulas conduce a la exclusión de la escuela pública del concepto de empresa de tendencia. Sin embargo, la última ley de educación aprobada en su artículo único y en concreto, en sus apartados 10, 11, 14, 16, 17, 25 y 78, viene a quebrar este principio de neutralidad de las instituciones públicas, específicamente de la escuela pública, al establecer entre las áreas de conocimiento una formación en determinadas materias que más allá del respeto a la libertad ideológica tanto de alumnos como padres, legaliza de alguna manera el adoctrinamiento en las aulas obviando la obligada neutralidad de la escuela pública
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