Sucesión universal y transmisión de contratos en la escisión parcial y la segregación
Partiendo de la sucesión universal como sistema traslativo típico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que llevan consigo transmisión patrimonial, el trabajo analiza la aplicación de dicho sistema cuando lo que se transmite no son meros activos o pasivos sino contratos c...
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/717355 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/10486/717355 |
| Access Level: | acceso embargado |
| Palavra-chave: | fusión escisión segregación societaria transmisión de contratos tutela de acreedores en las modificaciones estructurales Derecho |
| Resumo: | Partiendo de la sucesión universal como sistema traslativo típico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que llevan consigo transmisión patrimonial, el trabajo analiza la aplicación de dicho sistema cuando lo que se transmite no son meros activos o pasivos sino contratos celebrados por la sociedad “transmitente” con un tercero, en particular, cuando los contratos son de tracto sucesivo y las prestaciones a cargo de esa sociedad no tienen naturaleza dineraria. Sobre la base de la inexistencia de normas que regulen de manera específica la transmisión de relaciones contractuales en estas operaciones, se analiza la justificación de la posibilidad de prescindir del consentimiento del tercero contraparte en esa transmisión, las premisas y los límites de la utilización de la sucesión universal y la adecuación de los mecanismos de tutela de acreedores cuando se trata de aplicarlos a las contrapartes de contratos de tracto sucesivo. Aun cuando buena parte de las cuestiones son comunes a cualquier modalidad de modificación estructural transmisiva, el trabajo se centra especialmente en la escisión parcial y en la segregación porque las peculiaridades de estas operaciones —el hecho de que la sociedad transmitente no se extinga y que lo transmitido sea solo una parte del patrimonio de ésta (una o varias unidades económicas)— justifica un tratamiento diferenciado en algunos relevantes aspectos |
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