Sucesión universal y transmisión de contratos en la escisión parcial y la segregación

Partiendo de la sucesión universal como sistema traslativo típico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que llevan consigo transmisión patrimonial, el trabajo analiza la aplicación de dicho sistema cuando lo que se transmite no son meros activos o pasivos sino contratos c...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Castellano Ramírez, M. José
Formato: artículo
Fecha de publicación:2024
País:España
Recursos:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/717355
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10486/717355
Access Level:acceso embargado
Palavra-chave:fusión
escisión
segregación societaria
transmisión de contratos
tutela de acreedores en las modificaciones estructurales
Derecho
Descrição
Resumo:Partiendo de la sucesión universal como sistema traslativo típico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que llevan consigo transmisión patrimonial, el trabajo analiza la aplicación de dicho sistema cuando lo que se transmite no son meros activos o pasivos sino contratos celebrados por la sociedad “transmitente” con un tercero, en particular, cuando los contratos son de tracto sucesivo y las prestaciones a cargo de esa sociedad no tienen naturaleza dineraria. Sobre la base de la inexistencia de normas que regulen de manera específica la transmisión de relaciones contractuales en estas operaciones, se analiza la justificación de la posibilidad de prescindir del consentimiento del tercero contraparte en esa transmisión, las premisas y los límites de la utilización de la sucesión universal y la adecuación de los mecanismos de tutela de acreedores cuando se trata de aplicarlos a las contrapartes de contratos de tracto sucesivo. Aun cuando buena parte de las cuestiones son comunes a cualquier modalidad de modificación estructural transmisiva, el trabajo se centra especialmente en la escisión parcial y en la segregación porque las peculiaridades de estas operaciones —el hecho de que la sociedad transmitente no se extinga y que lo transmitido sea solo una parte del patrimonio de ésta (una o varias unidades económicas)— justifica un tratamiento diferenciado en algunos relevantes aspectos