Reflexión ético-legal sobre la objeción de conciencia del personal sanitario en España
La objeción de conciencia es una cuestión de gran utilidad para ejercitar la praxis jurídica en la delicada tarea de bosquejar la propia conciencia, ante la cual el Tribunal Constitucional ha ido evolucionando, en la medida en que iban surgiendo problemas e interrogantes en los diferentes casos que...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Alcalá (UAH) |
| Repositorio: | e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ebuah.uah.es:10017/48348 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10017/48348 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Conciencia Ordenamiento jurídico Derechos fundamentales Acción de conciencia Conscience Legal system Fundamental rights Conscientious action Ciencias jurídicas Derecho Law |
| Sumario: | La objeción de conciencia es una cuestión de gran utilidad para ejercitar la praxis jurídica en la delicada tarea de bosquejar la propia conciencia, ante la cual el Tribunal Constitucional ha ido evolucionando, en la medida en que iban surgiendo problemas e interrogantes en los diferentes casos que se iban presentando. Comenzó en España con los planteamientos de objeción de conciencia sobre el servicio militar obligatorio, posteriormente sobre el aborto, después sobre cuestiones fiscales, educativas. En la actualidad, muchos aspectos desde las claves bioéticas, del bioderecho, la biotecnología y desde la bioteología (pluralidad religiosa, radicalizaciones religiosas, transhumanismo deshumanizado), van viendo la luz y por tanto requieren una visión en profundidad. Por descontado que en el ámbito sanitario hay un campo inmenso y por desentrañar: la píldora poscoital, las últimas voluntades, la eutanasia, las pruebas genetistas. El Tribunal Constitucional proporciona a cada caso de objeción de conciencia una sentencia determinada, ya que ninguna situación es igual y por tanto podemos decir que el Alto Tribunal: “Enfatiza que el problema no es la conformidad de la solución jurídica con las convicciones o creencias actuales, que es a lo que se puede llamar actualidad, sino conformidad con la Constitución”. |
|---|