La integración de los derechos humanos en América Latina

Faltan por incorporar el resumen y las palabras clave

Detalles Bibliográficos
Autor: Cordeiro Lopes, Anselmo Henrique
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/26765
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11441/26765
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:derechos humanos
derecho constitucional
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spelling La integración de los derechos humanos en América LatinaCordeiro Lopes, Anselmo Henriquederechos humanosderecho constitucionaltratados y acuerdos internacionalesFaltan por incorporar el resumen y las palabras claveLas normas de derechos humanos tienen particularidades que las diferencian de todas las normas internacionales. Los principios y reglas de derechos humanos son especiales debido a sus contenidos y al carácter del consenso que los envuelve. Los derechos humanos fueron y todavía son construidos sobre la base de ideas y valores compartidos por diversas culturas religiosas y generaciones de seres humanos que estuvieron formados por diferentes concepciones filosóficas humanistas. El reconocimiento de que la doctrina de los derechos humanos es el resultado de un proceso evolutivo multicultural y multigeneracional, fundamentado en diferentes concepciones de mundo, favorece, hoy, la integración hermenéutica y jurisprudencial entre los diversos sistemas jurídicos que integran y aplican las normas de derechos humanos. Los derechos humanos tienen una dimensión externa ¿internacional¿ que es consolidada por el consenso global de los derechos humanos y está formalizada en los tratados internacionales de derechos humanos. En su dimensión externa objetiva, los derechos humanos son normas del Derecho Internacional que vinculan a los Estados en sus relaciones internacionales. Sin embargo, además de esta dimensión internacional, los derechos humanos también están dotados de una dimensión interna que es fruto de la integración entre las normas internacionales de derechos humanos y los sistemas jurídicos internos de los Estados. Debido a esa integración normativa, los derechos humanos pasan a ser realidad en la vida jurídica cotidiana de las personas, generando posiciones jurídicas concretas que pueden ser tuteladas por los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Estados. Constatamos, en el final del siglo XX y en el inicio del siglo XXI, grandes avances en la integración normativa, jurisprudencial e institucional de los derechos humanos con los sistemas constitucionales latinoamericanos. La integración entre las normas de derechos humanos y la Constitución favorece la propia supremacía constitucional. El desarrollo de la nueva perspectiva respecto a la soberanía estatal y la supremacía constitucional, en América Latina, tiene en su camino, necesariamente, la consolidación del reconocimiento del bloque (o los bloques) de constitucionalidad en cada Estado latinoamericano, que debe estar integrado por las normas internacionales de derechos humanos. En el tema de la integración económica, política y social de América Latina, por medio de novedosas organizaciones internacionales regionales o subregionales, las normas nucleares de derechos humanos también deben ser automáticamente incorporadas en los sistemas jurídicos comunitarios. La integración máxima de las normas internacionales de derechos humanos con las normas constitucionales (y comunitarias) latinoamericanas también favorece una etapa siguiente de la evolución del sistema interamericano de derechos humanos: la integración jurisprudencial de los derechos humanos. Esa especie de integración hermenéutica depende de la previa integración normativa de los derechos humanos y tiene como protagonista a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para que la integración latinoamericana de los derechos humanos produzca los efectos necesarios para la profundización de la protección de los derechos humanos en América Latina, hace falta que los Estados promuevan, por medio de todos los mecanismos procesales específicos o no específicos previstos en sus leyes internas, la máxima implementación de las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como (siempre y cuando sea posible) de las recomendaciones (y medidas cautelares) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Carmona Contreras, Ana MaríaDerecho Constitucional2015info:eu-repo/semantics/doctoralThesisapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11441/26765reponame:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevillainstname:Universidad de Sevilla (US)Españolinfo:eu-repo/semantics/openAccessoai:idus.us.es:11441/267652026-06-17T12:51:07Z
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