Oposición política y justicia constitucional.

En las democracias pluralistas actuales, la confrontación partidaria entre mayorías y minorías ha sustituido los pesos y contrapesos en los que se basaba la clásica doctrina de la separación de poderes. Es en el seno de estas donde la justicia constitucional resulta ser un elemento esencial para gar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fondevila Marón, Manuel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad de Murcia
Repositorio:DIGITUM. Depósito Digital Institucional de la Universidad de Murcia
OAI Identifier:oai:digitum.um.es:10201/128488
Acceso en línea:https://doi.org/10.6018/analesderecho.530521
http://hdl.handle.net/10201/128488
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Pluralismo
Poderes contramayoritarios
Democracia militante
Oposición política
Tribunal Constitucional
Procesos constitucionales
Pluralism
Countermajoritarian powers
Militant democracy
Political opposition
Constitutional Court
Constitutional processes
CDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34::342 - Derecho constitucional. Derecho administrativo
Descripción
Sumario:En las democracias pluralistas actuales, la confrontación partidaria entre mayorías y minorías ha sustituido los pesos y contrapesos en los que se basaba la clásica doctrina de la separación de poderes. Es en el seno de estas donde la justicia constitucional resulta ser un elemento esencial para garantizar el estatus jurídico de la oposición y dotar de racionalidad a todo el ordenamiento jurídico. Ello solo puede conseguirse a través de lo que es su función más característica: el control de constitucionalidad de las leyes. Un análisis del sistema de justicia constitucional español y de la jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Constitucional en comparación con otros Estados de nuestro entorno muestra que las minorías han podido contar con un cierto nivel de protección en tanto que ostentaban la condición parlamentaria. La mejora de su estatus requiere la aprobación de un “Derecho de la Oposición” y ampliar la legitimación tanto del conflicto entre órganos constitucionales (incluyendo, como en Alemania a facciones de los mismos) como del recurso de inconstitucionalidad (a las minorías autonómicas).