Un límite al poder autorregulador de Autocontrol de la Publicidad: La sentencia de la Audiencia de Madrid de 24 de mayo de 2004.

El artículo comenta la Sentencia de la Audiencia de Madrid que declara que la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) no puede desempeñar una función de autorregulación, sea a modo de mediación o de arbitraje o por actuación del Jurado, sino en relación con la p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cuesta Rute, José María de la
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2005
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/50091
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/50091
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Autorregulador
Autocontrol
Publicidad
Autorregulación
Comunicación comercial
Jurado de la publicidad
Código de conducta
Deontología publicitaria
Derecho mercantil
Derecho industrial
6114.01 Publicidad
5605.03 Derecho Mercantil
Descripción
Sumario:El artículo comenta la Sentencia de la Audiencia de Madrid que declara que la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) no puede desempeñar una función de autorregulación, sea a modo de mediación o de arbitraje o por actuación del Jurado, sino en relación con la publicidad difundida por quien es miembro de Autocontrol o por quien acepta expresamente su actuación. La resolución del Jurado de Autocontrol que afecta a quien no es miembro de la Asociación ni aceptó someterse a su actuación es inexistente jurídicamente hablando, además de resultar lesiva para el anunciante reclamado que debe por ello recibir la reparación adecuada.