1289/92 y 1342/44: dos fechas cruciales en la evolución de la fiscalidad real y urbana en Cataluña

Como indica expresamente el título, los años extremos del período que comprende la dinastía privativa del reino de Mallorca (1298-1349) significaron dos jalones decisivos tanto en la historia de la flscalidad real como en el proceso de construcción del sistema fiscal municipal en Cataluña. En efecto...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Martínez, Manuel
Tipo de recurso: otro
Fecha de publicación:1998
País:España
Institución:Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Repositorio:DIGITAL.CSIC. Repositorio Institucional del CSIC
OAI Identifier:oai:digital.csic.es:10261/37740
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10261/37740
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Fiscalidad
Cataluña
Siglo XIII
Siglo XIV
Reino de Mallorca
Dinastia privativa
Descripción
Sumario:Como indica expresamente el título, los años extremos del período que comprende la dinastía privativa del reino de Mallorca (1298-1349) significaron dos jalones decisivos tanto en la historia de la flscalidad real como en el proceso de construcción del sistema fiscal municipal en Cataluña. En efecto, por un lado, los donativos concedidos al monarca en las importantes Cortes de Monzón (1289) y de Barcelona (1292) constituyeron los precedentes más claros de lo que, una setentena de años más tarde, cristalizaria en la nueva fiscalidad de Estado: unos impuestos percibidos en todo el territorio catalán (y no sólo en las tierras del patrimonio real) y gestionados, al margen del monarca y de la administración regia, por una institución -la Diputació del General- también permanente, aparecida en 1359 y consolidada entre 1362 y 1365. En el otro extremo del arco cronológico aquí considerado, la petición de cuantiosos subsidios a las ciudades y villas de realengo en el ciclo fiscal comprendido entre los años 1340 y 1344 obligó a los municipios a recurrir masivamente al crédito y a emitir, por primera vez de manera significativa, censales y violarios; como es bien notorio, la deuda pública consolidada se afianzaría en las haciendas municipales en la década de 1350 y sería la indiscutible protagonista de las finanzas urbanas durante el resto de la Edad Media.