Las medidas cautelares penales personales en el proceso penal español y su vinculación con los Derechos Fundamentales (especial referencia a las recomendaciones internacionales en materia de Derechos Humanos)

Las medidas cautelares penales personales, se proyectan sobre la persona del imputado con el fin de asegurar su sujeción al proceso penal y la efectividad de la sentencia condenatoria que eventualmente pudiese recaer en éste. Las medidas cautelares también constituyen un instrumento de cooperación y...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gíner Alegría, César Augusto
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2014
País:España
Institución:Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Repositorio:RIUCAM. Repositorio Institucional de la Universidad Católica San Antonio de Murcia
OAI Identifier:oai:repositorio.ucam.edu:10952/690
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10952/690
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho Fiscal
Derecho Procesal
Derecho penal
Derecho y Legislación Nacionales
Descripción
Sumario:Las medidas cautelares penales personales, se proyectan sobre la persona del imputado con el fin de asegurar su sujeción al proceso penal y la efectividad de la sentencia condenatoria que eventualmente pudiese recaer en éste. Las medidas cautelares también constituyen un instrumento de cooperación y lucha contra la criminalidad transfronteriza capital, como es el caso de la Orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre los Estados Miembros. La libertad personal es, después del derecho a la vida, el primero de los derechos, lo que llevó a que su protección se consignara ya en la Carta Magna inglesa de 1215. La importancia del derecho se refleja en el cuidado con el que el constituyente lo recogió y en su régimen de garantías, contando con una característica de este derecho, como es el procedimiento de habeas corpus. Los derechos fundamentales de los imputados están limitados por las medidas cautelares personales penales y dependen en última instancia del criterio subjetivo del Juez, condicionado únicamente por la garantía de motivación de las sentencias.