El derecho de las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard en el siglo XVII

La caza de la ballena en el entorno de Islandia y Groenlandia por los navegantes de Guipúzcoa y Vizcaya debió ser fruto del azar con anterioridad al siglo xvii. Pero la situación cambió tras el descubrimiento del archipiélago ártico de Svalbard en 1596 por Barents. En los siglos xvi y xvii, las inst...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Serna Vallejo, Margarita|||0000-0001-8597-1313
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2014
País:España
Institución:Universidad de Cantabria (UC)
Repositorio:UCrea Repositorio Abierto de la Universidad de Cantabria
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unican.es:10902/9486
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10902/9486
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Pesquerías
Islandia
Groenlandia
Svalbard
Descripción
Sumario:La caza de la ballena en el entorno de Islandia y Groenlandia por los navegantes de Guipúzcoa y Vizcaya debió ser fruto del azar con anterioridad al siglo xvii. Pero la situación cambió tras el descubrimiento del archipiélago ártico de Svalbard en 1596 por Barents. En los siglos xvi y xvii, las instituciones de la Provincia de Guipúzcoa, del Señorío de Vizcaya y de la propia Monarquía Hispánica sólo se preocuparon de las pesquerías a partir de los requerimientos que les formularon los participantes en los viajes balleneros. Por esta razón, desde la perspectiva del derecho castellano, las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard se practicaron sobre la base del principio de libertad de navegación, pesca y comercio. En consecuencia, las navegaciones vascas a Islandia, Groenlandia y Svalbard se efectuaron sin que la Monarquía impusiera a sus súbditos limitaciones en relación a las naves y personas que podían intervenir en la actividad, las mercancías objeto de nego¬ciación y los puertos de partida y retorno de las embarcaciones. La fijación de las reglas que ordenaban las tres manifestaciones de la explotación económica de los caladeros balleneros nórdicos en Islandia, Groenlandia y Svalbard en el siglo xvii correspondió a los propios navegantes. La intervención de los Estados europeos en esta materia fue prácticamente nula. Y el derecho privado que regulaba la explotación de los recursos balleneros en Islandia, Groenlandia y Svalbard en los siglos modernos era el mismo derecho uniforme y transnacional que ordenaba el comercio en las costas occidentales de Europa.