El Derecho de los contratos en el marco de la unificación jurídica del Derecho privado de la Unión Europea
La puesta en práctica del mercado interior obliga a la eliminación progresiva del particularismo entre las legislaciones nacionales, más allá del régimen de los contratos, extendiéndose hacia otros muchos sectores del Derecho privado: responsabilidad extracontractual, derechos reales, sociedades, si...
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| Formato: | capítulo de livro |
| Fecha de publicación: | 2005 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/53762 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/53762 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Contratos Unificación Unión Europea Codificación civil Principios UNIDROIT Derecho comunitario (Unión Europea) Derecho internacional privado Unión Europea (Derecho) Derecho civil Derecho comparado 5603 Derecho Internacional 5605.02 Derecho Civil 5602.02 Derecho Comparado |
| Resumo: | La puesta en práctica del mercado interior obliga a la eliminación progresiva del particularismo entre las legislaciones nacionales, más allá del régimen de los contratos, extendiéndose hacia otros muchos sectores del Derecho privado: responsabilidad extracontractual, derechos reales, sociedades, situaciones concursales, etc. No obstante en el estado actual del Derecho comunitario, la limitación de las competencias de la Unión Europea impide alcanzar este objetivo desde el Derecho privado comunitario; por eso en la hora actual este ordenamiento sólo puede aspirar a desarrollarse por el mismo cauce puntual y fragmentario por el que ha discurrido hasta ahora, aunque tampoco han faltado críticas a la legitimidad competencial de algunas Directivas. Y, a este respecto, es menester distinguir entre ámbitos en los que sería necesaria una armonización por razones de operabilidad del mercado interior y por la necesidad de facilitar los intercambios comerciales y asegurar la efectividad de las decisiones judiciales, y aquellos otros ámbitos en los que no sea posible proceder de esta forma. Únicamente en los supuestos que tengan implicaciones transfronterizas es pertinente una armonización en una primera etapa. En los demás casos, la armonización no es necesaria y tampoco factible. |
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