El Derecho de los contratos en el marco de la unificación jurídica del Derecho privado de la Unión Europea

La puesta en práctica del mercado interior obliga a la eliminación progresiva del particularismo entre las legislaciones nacionales, más allá del régimen de los contratos, extendiéndose hacia otros muchos sectores del Derecho privado: responsabilidad extracontractual, derechos reales, sociedades, si...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Fernández Rozas, José Carlos
Formato: capítulo de livro
Fecha de publicación:2005
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/53762
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/53762
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Contratos
Unificación
Unión Europea
Codificación civil
Principios UNIDROIT
Derecho comunitario (Unión Europea)
Derecho internacional privado
Unión Europea (Derecho)
Derecho civil
Derecho comparado
5603 Derecho Internacional
5605.02 Derecho Civil
5602.02 Derecho Comparado
Descrição
Resumo:La puesta en práctica del mercado interior obliga a la eliminación progresiva del particularismo entre las legislaciones nacionales, más allá del régimen de los contratos, extendiéndose hacia otros muchos sectores del Derecho privado: responsabilidad extracontractual, derechos reales, sociedades, situaciones concursales, etc. No obstante en el estado actual del Derecho comunitario, la limitación de las competencias de la Unión Europea impide alcanzar este objetivo desde el Derecho privado comunitario; por eso en la hora actual este ordenamiento sólo puede aspirar a desarrollarse por el mismo cauce puntual y fragmentario por el que ha discurrido hasta ahora, aunque tampoco han faltado críticas a la legitimidad competencial de algunas Directivas. Y, a este respecto, es menester distinguir entre ámbitos en los que sería necesaria una armonización por razones de operabilidad del mercado interior y por la necesidad de facilitar los intercambios comerciales y asegurar la efectividad de las decisiones judiciales, y aquellos otros ámbitos en los que no sea posible proceder de esta forma. Únicamente en los supuestos que tengan implicaciones transfronterizas es pertinente una armonización en una primera etapa. En los demás casos, la armonización no es necesaria y tampoco factible.