Cuestiones derivadas del auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado
El auto de apertura de juicio oral no constituye un acto de mera ordenación formal del proceso, su finalidad es valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas y con ello la llamada “pena de banquillo”. Este auto supone, pues, un juicio de racionalidad sobre la...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Murcia |
| Repositorio: | DIGITUM. Depósito Digital Institucional de la Universidad de Murcia |
| OAI Identifier: | oai:digitum.um.es:10201/41391 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10201/41391 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Juicio oral Derecho de notificación Acusaciones Derecho penal 343 - Derecho penal. Delitos |
| Sumario: | El auto de apertura de juicio oral no constituye un acto de mera ordenación formal del proceso, su finalidad es valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas y con ello la llamada “pena de banquillo”. Este auto supone, pues, un juicio de racionalidad sobre la existencia de motivos bastantes para el enjuiciamiento, supliendo de esta manera en el proceso abreviado la falta del auto de procesamiento del proceso ordinario. Pero se plantea la cuestión de si la delimitación del alcance objetivo del proceso tiene lugar al dictarse el auto de apertura del juicio oral o al formularse los escritos de acusación. Ésta y otras cuestiones que surgen en torno a dicha resolución, tales como la preclusión del trámite de personación del perjudicado, la necesidad de notificación personal al acusado, y su irrecurribilidad salvo en lo relativo a la situación personal del acusado, serán objeto de análisis en el presente estudio. |
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