Cuestiones derivadas del auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado

El auto de apertura de juicio oral no constituye un acto de mera ordenación formal del proceso, su finalidad es valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas y con ello la llamada “pena de banquillo”. Este auto supone, pues, un juicio de racionalidad sobre la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo, Javier Ángel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2014
País:España
Institución:Universidad de Murcia
Repositorio:DIGITUM. Depósito Digital Institucional de la Universidad de Murcia
OAI Identifier:oai:digitum.um.es:10201/41391
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10201/41391
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Juicio oral
Derecho de notificación
Acusaciones
Derecho penal
343 - Derecho penal. Delitos
Descripción
Sumario:El auto de apertura de juicio oral no constituye un acto de mera ordenación formal del proceso, su finalidad es valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas y con ello la llamada “pena de banquillo”. Este auto supone, pues, un juicio de racionalidad sobre la existencia de motivos bastantes para el enjuiciamiento, supliendo de esta manera en el proceso abreviado la falta del auto de procesamiento del proceso ordinario. Pero se plantea la cuestión de si la delimitación del alcance objetivo del proceso tiene lugar al dictarse el auto de apertura del juicio oral o al formularse los escritos de acusación. Ésta y otras cuestiones que surgen en torno a dicha resolución, tales como la preclusión del trámite de personación del perjudicado, la necesidad de notificación personal al acusado, y su irrecurribilidad salvo en lo relativo a la situación personal del acusado, serán objeto de análisis en el presente estudio.