Bienes globales y protección colectiva: el caso del derecho de consumo
En el ámbito de bienes globales, como es la protección del consumidor, las acciones de protección plantean una problemática especial y de particular dificultad. En derecho de consumo, dada la naturaleza dispersa de los efectos negativos de muchos comportamientos de infracción, los mecanismos tradici...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2012 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/662708 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/10486/662708 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Consumidores Acciones colectivas Efectos económicos Derecho |
| Resumo: | En el ámbito de bienes globales, como es la protección del consumidor, las acciones de protección plantean una problemática especial y de particular dificultad. En derecho de consumo, dada la naturaleza dispersa de los efectos negativos de muchos comportamientos de infracción, los mecanismos tradicionales para lograr el cumplimiento de las normas de Derecho Privado se enfrentan a obstáculos con frecuencia insuperables. Las acciones colectivas pueden obtener economías de escala significativas en las reclamaciones judiciales y pueden contribuir a reducir los problemas de acción colectiva que afligen a las acciones individuales de los consumidores afectados. Su empleo tendrá previsiblemente efectos relevantes para el funcionamiento de los mercados de consumo. El ahorro de costes de litigar, la mutualización de riesgo de los costes de litigación, el aumento de los niveles de compensación de los consumidores afectados, y más y más generosas transacciones extrajudiciales son algunos de tales efectos. Sin embargo, también pueden anticiparse algunas contrapartidas, en especial ligadas al riesgo moral de reclamaciones no suficientemente justificadas y a los más elevados costes de agencia entre los grupos de consumidores y quienes (abogados, asociaciones de consumidores) ostentarán de facto el control sobre la litigación colectiva. |
|---|