Los derechos fundamentales en la encrucijada entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión

Sumario: 1. Los derechos fundamentales y las dos vías de la construcción europea. 1.1. La integración europea, un proyecto largamente acariciado. 1.2. La creación del Consejo de Europa. 1.3. La «solidaridad de hecho» de las Comunidades Europeas. 1.4. La progresiva incorporación de los derechos funda...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ruiz-Miguel, C. (Carlos)|||/items/58810726-d3e1-4dc4-abe6-1781c187f267
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/57510
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10171/57510
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:
Descripción
Sumario:Sumario: 1. Los derechos fundamentales y las dos vías de la construcción europea. 1.1. La integración europea, un proyecto largamente acariciado. 1.2. La creación del Consejo de Europa. 1.3. La «solidaridad de hecho» de las Comunidades Europeas. 1.4. La progresiva incorporación de los derechos fundamentales en la construcción comunitaria. 2. Los intentos de convergencia en el terreno de los derechos humanos entre el Consejo de Europa (CdE) y las Comunidades Europeas/Unión Europea (UE) y la reticencia del Tribunal de Luxemburgo. 2.1. Las interferencias entre los dos sistemas. 2.2. La toma en consideración del Convenio Europeo de los Derechos Humanos por la jurisprudencia. 2.3. Un bloqueo persistente. 3. La Carta de los Derechos Fundamentales: del intento de prescindir del CdE al reconocimiento reticente de su superioridad. 3.1. La redacción de una Carta inútil. 3.2. Una competencia imposible al Convenio Europeo de los derechos humanos. 3.3. Una alternativa viable. 4. Una convergencia improbable: dificultades y obstáculos. El dictamen del Tribunal de Justicia de la UE de 18 de diciembre de 2014. 4.1. Implicaciones para el Reino Unido. 4.2. Un «amparo comunitario» imperfecto. 4.3. La pertinente demanda de una opinión consultiva. 4.4. Las conclusiones del dictamen de 18 de diciembre de 2014. 4.5. Las verdaderas razones del rechazo. 4. 6. Las verdaderas razones del rechazo.