Guía de instalaciones de protección contra incendios en edificios

La presente guía se estructura en los siguientes apartados para facilitar la labor del arquitecto técnico en relación a la aplicación del RIPCI: * Proyecto de PCI * Equipos y Sistemas de PCI (desglosado por sistemas) - Diseño - Control de recepción y ejecución de equipos - Instalación y puesta en se...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Ramos Pereira, Luis Damián, Cuevas Atienza, Juan Eduardo
Tipo de recurso: libro
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE)
Repositorio:RIARTE
OAI Identifier:oai:www.riarte.es:20.500.12251/3577
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12251/3577
https://fundacionmusaat.musaat.es/media/pdf/publicaciones/Guia_instalaciones_proteccion_contra_incendios_3.pdf
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Instalación contraincendios
Guía
Edificación residencial
Normativa construcción
Incendio
Doc. Básico de Utilización y Accesibilid. (DB-SUA)
Doc. Básico de Segur. en caso de incendio. (DB-SI)
Sensorización
Fundación MUSAAT
3305.14 Viviendas
3305.28 Regulaciones, Códigos y Especificaciones
3305.90 Transmisión de Calor en la Edificación
3311.02 Ingeniería de Control
3311.16 Instrumentos de Medida de la Temperatura
Descripción
Sumario:La presente guía se estructura en los siguientes apartados para facilitar la labor del arquitecto técnico en relación a la aplicación del RIPCI: * Proyecto de PCI * Equipos y Sistemas de PCI (desglosado por sistemas) - Diseño - Control de recepción y ejecución de equipos - Instalación y puesta en servicio - Mantenimientos * Inspecciones reglamentariasEl nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (en adelante RIPCI) aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (BOE 12 de junio) está en vigor desde el 12 de diciembre de 2017 y trae importantes novedades en relación al derogado Real Decreto 1942/97:  En el objeto del Reglamento se incluye como novedad las condiciones y requisitos exigibles al diseño y la inspección, junto con la actualización de los requisitos de instalación/aplicación y mantenimiento de los sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. * En lo referente al diseño se establece que los proyectos de instalaciones se redactarán según lo especificado en la norma UNE 157001: Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico; así como las normas de diseño aplicables a cada sistema. * En las instalaciones que no dispongan de reglamentación específica en lo referente a su inspección por Organismo de Control Autorizado, el titular deberá solicitar la inspección de la misma, al menos una vez cada diez años. Establece excepciones respecto de esta obligación y una disposición transitoria aplicable a la primera inspección de las instalaciones existentes. * Recoge nuevos sistemas de protección contra incendios (en adelante PCI), no contemplados en el reglamento derogado, como son: los sistemas de extinción por agua nebulizada, los fijos por aerosoles condensados, los de control de humos y gases, los de señalización fotoluminiscente, el alumbrado de emergencia y las mantas ignífugas. * Se han definido más claramente las condiciones a cumplir por los componentes y sistemas, la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada, de marca de conformidad acreditada o disponer de una evaluación técnica favorable. Se ha abierto la puerta a la posibilidad de usar “productos innovadores” por medio de una evaluación técnica de idoneidad. * Actualiza las normas UNE a aplicar a los componentes y sistemas, respecto del reglamento anterior duplicándolas, con más de 140 normas relacionadas en su Anexo I (Las normas UNE están disponibles a través de la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica, en su enlace a AENOR).El titular de las instalaciones está obligado a realizar el mantenimiento mediante revisiones trimestrales/semestrales de los equipos y sistemas; haciendo constar en acta firmada y según se detalle en la norma UNE de aplicación, según el equipo o sistema, así como contratar a una empresa para llevar a cabo las revisiones anuales y quinquenales, pudiendo también contratar con éstas los mantenimientos trimestrales/semestrales. * Establece los medios humanos mínimos de empresas instaladoras y mantenedoras y la cualificación de los mismos, tanto de personal técnico competente como operarios, los cuales deberán estar cualificados para cada sistema que instale o mantenga. Así mismo las empresas deberán contar con un sistema de gestión de calidad certificado como requisito para su funcionamiento.