Exención en adquisición de participaciones en empresa familiar

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la norma reglamentaria que, a efectos de la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP y de la bonificación del art. 20.6 LISD, permite considerar afectos al ejercicio de actividades económicas los activos representativos de participaciones en fondos propios de ent...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Simón-Yarza, M.E. (María Eugenia)|||/items/8f738ea8-2ecf-4b95-a2d3-37818023e3b2
Formato: artículo
Fecha de publicación:2022
País:España
Recursos:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/116981
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/10171/116981
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Donación de participaciones
Empresa familiar
Exención
Reserva de ley tributaria
Afección de activos a la actividad empresarial
Doctrina del TEAC: efectos
Descrição
Resumo:El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la norma reglamentaria que, a efectos de la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP y de la bonificación del art. 20.6 LISD, permite considerar afectos al ejercicio de actividades económicas los activos representativos de participaciones en fondos propios de entidades y de la cesión de capitales a terceros. El precepto cuestionado desarrolla la LIP y no la LIRPF. El TS resuelve que el reglamento se ajusta a la reserva de ley tributaria. A mi juicio dicha reserva no se proyecta sobre la exención. El deber de los órganos administrativos de acatar la doctrina reiterada del TEAC (art. 239 LGT) otorga coherencia y seguridad jurídica al sistema cuando dicha doctrina es "secundum legem", pero puede trocarse en una disfunción paradójica cuando la interpretación del TEAC es "contra legem".