Exención en adquisición de participaciones en empresa familiar
El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la norma reglamentaria que, a efectos de la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP y de la bonificación del art. 20.6 LISD, permite considerar afectos al ejercicio de actividades económicas los activos representativos de participaciones en fondos propios de ent...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Navarra |
| Repositorio: | Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dadun.unav.edu:10171/116981 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/10171/116981 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Donación de participaciones Empresa familiar Exención Reserva de ley tributaria Afección de activos a la actividad empresarial Doctrina del TEAC: efectos |
| Resumo: | El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la norma reglamentaria que, a efectos de la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP y de la bonificación del art. 20.6 LISD, permite considerar afectos al ejercicio de actividades económicas los activos representativos de participaciones en fondos propios de entidades y de la cesión de capitales a terceros. El precepto cuestionado desarrolla la LIP y no la LIRPF. El TS resuelve que el reglamento se ajusta a la reserva de ley tributaria. A mi juicio dicha reserva no se proyecta sobre la exención. El deber de los órganos administrativos de acatar la doctrina reiterada del TEAC (art. 239 LGT) otorga coherencia y seguridad jurídica al sistema cuando dicha doctrina es "secundum legem", pero puede trocarse en una disfunción paradójica cuando la interpretación del TEAC es "contra legem". |
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