El proyecto de Constitución Federal de la I República Española (1873)
El fracaso de la I República no debe servir de cortina que tape los grandes valores jurídicos que inspiraron un proyecto de Constitución que, de haberse aprobado si las tensiones políticas extremistas no hubieran derrumbado todas los cimientos y paredes del Estado republicano, posiblemente hubiera l...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2004 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Pública de Navarra |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:academica-e.unavarra.es:2454/27063 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2454/27063 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Constitución federal de 1873 I República española Foralismo Federalismo |
| Sumario: | El fracaso de la I República no debe servir de cortina que tape los grandes valores jurídicos que inspiraron un proyecto de Constitución que, de haberse aprobado si las tensiones políticas extremistas no hubieran derrumbado todas los cimientos y paredes del Estado republicano, posiblemente hubiera llegado a ser una de las Constituciones europeas más avanzadas social y políticamente de su tiempo, precursora de un deseable modelo de convivencia social que, en muchos países, lamentablemente tardaría décadas, cuando no más de un siglo en llegar. El proyecto constitucional republicano guarda una curiosa y paradójica actualidad. Navarra constituía en 1873 una provincia “foral” que se regía por las Leyes de 25 de octubre de 1839 y 16 de agosto de 1841, dictadas al final de la I Guerra Carlista y el conocido como “Abrazo de Vergara”. La primera de las Leyes había confirmado los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía. La segunda, denominada por un sector de la doctrina como “Paccionada”, había convertido a Navarra de Reino en provincia con un régimen jurídico especial en comparación con las demás provincias españolas. |
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