Algunas cuestiones en relación con el derecho de voto. Especial atención al voto plural en las sociedades capitalistas y cooperativas

Dentro del conjunto de derechos y obligaciones que conforma el estatuto jurídico del socio, uno de los aspectos más analizados por parte de la doctrina es el derecho de voto, debido a la relevancia de su contenido y a la litigiosidad que presenta su ejercicio. Con base en su regulación en las socied...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Viguera Revuelta, Rodrigo
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/170663
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/170663
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.34.13676
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho de sociedades
sociedades de capital
sociedades cooperativas
derecho de voto
gestión democrática
voto plural.
: Companies law
capital companies
cooperative companies
voting right
democratic management
voting majority right.
Descripción
Sumario:Dentro del conjunto de derechos y obligaciones que conforma el estatuto jurídico del socio, uno de los aspectos más analizados por parte de la doctrina es el derecho de voto, debido a la relevancia de su contenido y a la litigiosidad que presenta su ejercicio. Con base en su regulación en las sociedades de capital, prevista en la Ley de Sociedades de Capital, nos adentramos –a continuación– en la regulación del mismo en las sociedades cooperativas teniendo en cuenta la variedad de normas al contar en nuestro país con una Ley nacional y dieciséis leyes autonómicas. Mientras que en el ámbito de las sociedades anónimas está vigente el principio de proporcionalidad entre la participación del socio en el capital y su ejercicio del derecho de voto; en las sociedades de responsabilidad limitada este principio de proporcionalidad no es tan estricto y se permite que, a través de las cláusulas estatutarias, se pueda romper la mencionada proporcionalidad entre el capital y el voto. En las sociedades cooperativas se parte del voto por cabeza si bien está permitido, con importantes límites y requisitos, la posibilidad de introducir el voto plural o voto múltiple el cual supone, en la práctica, que determinadas participaciones sociales den derecho a su titular a emitir uno o varios votos, rompiendo de esta forma el axioma de una participación social (un hombre), un voto.