El derecho de los menores a recibir protección: El papel de la familia y de las Administraciones Públicas. La actuación de las Administraciones Públicas en situaciones de riesgo, dificultad social y desamparo de los menores
En nuestro sistema jurídico la familia constituye el núcleo básico para la protección de los niños y adolescentes. Sin embargo, las Administraciones públicas no son ajenas a estas tareas privadas. Las Administraciones deben colaborar con las familias en el cumplimiento de los deberes legales que tie...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/662986 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/662986 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Ley Familia Padres Administración Pública Menores interés superior del menor protección de menores derechos de los menores Derecho |
| Sumario: | En nuestro sistema jurídico la familia constituye el núcleo básico para la protección de los niños y adolescentes. Sin embargo, las Administraciones públicas no son ajenas a estas tareas privadas. Las Administraciones deben colaborar con las familias en el cumplimiento de los deberes legales que tienen encomendados respectos a los hijos menores; asimismo, han de velar porque las familias cumplan debidamente sus funciones de protección y, en última instancia, deberán intervenir cuando detecten alguna situación de desprotección de los menores. El alcance de la intervención de las Administraciones públicas en la vida familiar viene determinado por la intensidad de la desprotección. Por ello, en nuestro sistema jurídico se distingue entre situaciones de riesgo, dificultad social y desamparo de los menores. La intervención de las Administraciones en el derecho a la vida familiar debe tener un carácter gradual y flexible. Así, en aquellos casos que fuera necesaria la separación del menor de su familia, la Administración deberá disponer las medidas oportunas para la reintegración familiar, claro está siempre que resulte lo más conveniente para el interés superior del concreto menor |
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