La modificación de la lista definitiva de acreedores y el límite temporal previsto en el art. 97bis.1 de la Ley Concursal

La lista de acreedores es una herramienta fundamental del procedimiento concursal. Y tanto que lo es. Además de que la inclusión de un crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará en su caso a una sentencia de condena firme (art.178.2 LC). El legislador ha decidido en interés del concu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Espigares Huete, José Carlos
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repositorio:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/27139
Acceso en línea:http://dspace.umh.es/handle/11000/27139
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derecho
Descripción
Sumario:La lista de acreedores es una herramienta fundamental del procedimiento concursal. Y tanto que lo es. Además de que la inclusión de un crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará en su caso a una sentencia de condena firme (art.178.2 LC). El legislador ha decidido en interés del concurso que sea lo suficientemente flexible, pudiendo cambiarse o mudarse con relativa facilidad. Los límites de esta mudanza vienen dados por los preceptos relativos a la comunicación y al reconocimiento de créditos. Particular interés adquiere, en consecuencia, la interpretación de los artículos 96 bis (comunicaciones posteriores de créditos), 97 (Consecuencias de la falta de impugnación y modificaciones posteriores), 97 bis (Procedimiento de modificación de la lista de acreedores) y 97 ter de la Ley Concursal (Efectos de la modificación). La sola rúbrica de estos preceptos alerta ya sobre los eventuales cambios a los que puede verse sometida la lista de acreedores.