Una nota sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
La objeción de conciencia sanitaria cobra carta de naturaleza en los años setenta coincidiendo con la introducción de las legislaciones legalizadoras del aborto. Posteriormente se extiende a otros ámbitos de ejercicio de los profesionales sanitarios. Su regulación idónea sigue siendo cuestión sumame...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/690659 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/690659 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Objeción de conciencia sanitaria Aborto Objeción farmacéutica Derecho |
| Sumario: | La objeción de conciencia sanitaria cobra carta de naturaleza en los años setenta coincidiendo con la introducción de las legislaciones legalizadoras del aborto. Posteriormente se extiende a otros ámbitos de ejercicio de los profesionales sanitarios. Su regulación idónea sigue siendo cuestión sumamente discutida. En España la regulación es mínima, incompleta y no siempre coherente. La jurisprudencia constitucional tampoco ha contribuido a aclarar la situación. Las posiciones doctrinales que abogan por una regulación fluida basada en la acomodación, podrían no resultar las más beneficiosas para los usuarios del sistema de salud. |
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