Una nota sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios

La objeción de conciencia sanitaria cobra carta de naturaleza en los años setenta coincidiendo con la introducción de las legislaciones legalizadoras del aborto. Posteriormente se extiende a otros ámbitos de ejercicio de los profesionales sanitarios. Su regulación idónea sigue siendo cuestión sumame...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ahumada Ruiz, M. Ángeles
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/690659
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/690659
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Objeción de conciencia sanitaria
Aborto
Objeción farmacéutica
Derecho
Descripción
Sumario:La objeción de conciencia sanitaria cobra carta de naturaleza en los años setenta coincidiendo con la introducción de las legislaciones legalizadoras del aborto. Posteriormente se extiende a otros ámbitos de ejercicio de los profesionales sanitarios. Su regulación idónea sigue siendo cuestión sumamente discutida. En España la regulación es mínima, incompleta y no siempre coherente. La jurisprudencia constitucional tampoco ha contribuido a aclarar la situación. Las posiciones doctrinales que abogan por una regulación fluida basada en la acomodación, podrían no resultar las más beneficiosas para los usuarios del sistema de salud.