Consideraciones en torno al alcance y la interpretación de la nueva «capacidad jurídica» de las personas con discapacidad introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

La reciente publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el pasado 3 de septiembre de 2021 culmina, sin duda, una de las modificaciones más imp...

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Detalles Bibliográficos
Autor: DUPLÁ MARÍN, MARIA TERESA
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:dnet:recercat____::d8df7965e9cd08341ac78ed8619af5ad
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14342/6299
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Discapacidad
Incapacidad
Derecho de la persona
Capacidad jurídica
Capacidad de obrar
Descripción
Sumario:La reciente publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el pasado 3 de septiembre de 2021 culmina, sin duda, una de las modificaciones más importantes de los últimos tiempos al adaptar nuestro ordenamiento jurídico privado a las exigencias y directrices de la Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. El presente trabajo tiene como objetivo principal analizar el alcance y la interpretación que debe darse a los términos capacidad jurídica (legal capacity) y discapacidad (disability) utilizados en la nueva Ley, partiendo de la esencia de la reforma planteada, esto es, de los elementos clave del nuevo paradigma presentado en la citada Convención y la Observación General núm. 1 de 2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. La finalidad última que se pretende no es otra más que la de proponer una adecuada integración de dichos términos en nuestro ordenamiento jurídico en general, y en la estructura del Derecho de la Persona, en particular, que facilite in fine cualquier interpretación y aplicación posterior del contenido de la nueva Ley.