Gestión de la formación en prevención de riesgos laborales de un colectivo no incluido en la PRL: la policía local

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluye de su ámbito de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, pero nunca en su totalidad, sino sólo para aquellas actividades excepcionales en las que la prioridad absoluta sea garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo y es...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Soriano Martínez, María del Amor
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repositorio:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/2199
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11000/2199
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Seguridad en el trabajo
Policía municipal
CDU::6 - Ciencias aplicadas::61 - Medicina::614 - Higiene y salud pública. Contaminación. Prevención de accidentes. Enfermería
Descripción
Sumario:La Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluye de su ámbito de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, pero nunca en su totalidad, sino sólo para aquellas actividades excepcionales en las que la prioridad absoluta sea garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo y esta finalidad no permita cumplir con las medidas de seguridad contempladas en dicha ley. No obstante, eso no significa que el Policía Local quede desprotegido en sus demás funciones y ámbitos, por lo que le será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su totalidad, en defecto de normativa específica, y deberán estar debidamente formados e informados, tal como establece el artículo 19 de la citada ley