Derecho de excepción, Constitución y covid-19. Luces y sombras del estado de alarma en el contexto actual
La CE 78 en su art. 116.1 contempla la posibilidad de declaración por parte del Gobierno del estado de alarma, y la Ley Orgánica 4/1981 recoge expresamente la oportunidad de declaración de este régimen extraordinario en caso de crisis sanitarias tales como epidemias. Desde una perspectiva puramente...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/72362 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/72362 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Constitución ley decreto alarma excepción suspensión limitación derechos libre circulación Constitution Law Decree Alarm Emergency Suspension Limitation Rights Free movement Derecho Derecho constitucional Jurisprudencia Legislación 56 Ciencias Jurídicas y Derecho 5605.04 Derecho Constitucional 5602.03 Filosofía del Derecho 5602.06 Legislación |
| Sumario: | La CE 78 en su art. 116.1 contempla la posibilidad de declaración por parte del Gobierno del estado de alarma, y la Ley Orgánica 4/1981 recoge expresamente la oportunidad de declaración de este régimen extraordinario en caso de crisis sanitarias tales como epidemias. Desde una perspectiva puramente legislativa, el Estado español, al igual que sus vecinos europeos, dispone ciertamente de otras leyes que harían posible adoptar medidas similares a las que habilita el estado de alarma sin necesidad de centralizar en el Ejecutivo la adopción de decisiones. La cuestión es si solo la declaración de estado de alarma ampara la posibilidad de limitar la circulación de personas por el territorio nacional, cómo y por qué. Por su parte, el art. 55 CE 78 prescribe el estado de excepción para la suspensión de derechos, pero nada dice respecto al estado de alarma. En este trabajo analizaremos cómo encajar este aparente conflicto de normas, y abordaremos la conveniencia de optar por una u otra centrando la atención en los necesarios equilibrios con las comunidades autónomas. |
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