Institución de heredera con la obligación de cuidar a la testadora hasta su fallecimiento ¿condición suspensiva o carga modal? Comentario a la STS de 30 de mayo de 2018 (RJ 2018, 2314).

[ES] En el artículo se analiza los problemas que plantea la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera, de cuidarla y asistirla hasta su fallecimiento. En particular, la necesidad de calificar jurídicamente esa obligación como condición suspensiva o como carga modal y de fijar los...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Martínez Rodríguez, María Nieves
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/161718
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10366/161718
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Herencia
Testamento
Institución de heredero
Condición suspensiva
Carga modal
Ineficacia del testamento
5605.08 Derecho privado
5605.02 Derecho Civil
Descripción
Sumario:[ES] En el artículo se analiza los problemas que plantea la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera, de cuidarla y asistirla hasta su fallecimiento. En particular, la necesidad de calificar jurídicamente esa obligación como condición suspensiva o como carga modal y de fijar los criterios de interpretación. La calificación jurídica debe realizarse necesariamente desde la interpretación del testamento, tanto en su vertiente de búsqueda de la voluntad del testador, como de su necesaria correspondencia con la declaración formal testamentaria. La calificación de condición suspensiva y el incumplimiento de la condición conllevan la consecuente ineficacia de la disposición testamentaria.