Institución de heredera con la obligación de cuidar a la testadora hasta su fallecimiento ¿condición suspensiva o carga modal? Comentario a la STS de 30 de mayo de 2018 (RJ 2018, 2314).
[ES] En el artículo se analiza los problemas que plantea la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera, de cuidarla y asistirla hasta su fallecimiento. En particular, la necesidad de calificar jurídicamente esa obligación como condición suspensiva o como carga modal y de fijar los...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Salamanca (USAL) |
| Repositorio: | GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca |
| OAI Identifier: | oai:gredos.usal.es:10366/161718 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10366/161718 |
| Access Level: | acceso embargado |
| Palabra clave: | Herencia Testamento Institución de heredero Condición suspensiva Carga modal Ineficacia del testamento 5605.08 Derecho privado 5605.02 Derecho Civil |
| Sumario: | [ES] En el artículo se analiza los problemas que plantea la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera, de cuidarla y asistirla hasta su fallecimiento. En particular, la necesidad de calificar jurídicamente esa obligación como condición suspensiva o como carga modal y de fijar los criterios de interpretación. La calificación jurídica debe realizarse necesariamente desde la interpretación del testamento, tanto en su vertiente de búsqueda de la voluntad del testador, como de su necesaria correspondencia con la declaración formal testamentaria. La calificación de condición suspensiva y el incumplimiento de la condición conllevan la consecuente ineficacia de la disposición testamentaria. |
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