La jurisdicción eclesiástica de la Real Capilla de Madrid (1753-1931)

Desde sus orígenes medievales hasta el Concordato de 1753, la Real Capilla de Palacio de Madrid ha sido una peculiar jurisdicción, a la que se pertenecía por el hecho de ser cortesano o trabajar para el rey. Al frente de la Real Capilla estuvo, desde el siglo XVI, el Pro-capellán de Palacio que tení...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Comella Gutiérrez, Beatriz
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2006
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/12142
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/12142
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Real Capilla
jurisdicción
concordato
Pro-capellán de Palacio
Patriarca de las Indias Occidentales
Royal Chapel
jurisdiction
Concordat
Palace Pro-Chaplain
Patriarch of the West Indies
Descripción
Sumario:Desde sus orígenes medievales hasta el Concordato de 1753, la Real Capilla de Palacio de Madrid ha sido una peculiar jurisdicción, a la que se pertenecía por el hecho de ser cortesano o trabajar para el rey. Al frente de la Real Capilla estuvo, desde el siglo XVI, el Pro-capellán de Palacio que tenía el título honorífico de Patriarca de las Indias Occidentales. Desde mitad del siglo XVIII, para evitar pleitos con otras jurisdicciones eclesiásticas, los Papas Benedicto XIV y Pío VI señalaron unos límites territoriales a la Real Capilla que pasó a ser, de hecho, una prelatura vere nullius, integrada por la Parroquia Ministerial de Palacio, la Parroquia de El Pardo y la Parroquia de Aranjuez, aunque, no llegó a ser erigida como tal prelatura. A principios del siglo XIX hubo un intento fallido de convertir la Parroquia palatina en catedral, no obstante, el Concordato de 1851 mantuvo la privilegiada jurisdicción de la Real Capilla que perduró hasta el 1 de abril de 1933.