El concepto de obra audiovisual en el Derecho Español

De entre las formas creativas cuya expresión es digna de tutela por derechos de autor, la complejidad que caracteriza a las obras audiovisuales, tanto en su gestación como en su explotación la diferencia de la mayoría de creaciones artísticas. Una complejidad de la que surgen intereses encontra...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gutiérrez García, Elisa
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/97394
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/97394
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:347.788.1
347.77/.78
34
Propiedad intelectual
Derechos de autor
Obra audiovisual
Obra cinematográfica
Derecho constitucional
Derecho civil
Derecho comparado
Derecho comunitario (Derecho)
5605.04 Derecho Constitucional
5605.07 Derecho Público
5605.02 Derecho Civil
5605.08 Derecho Privado
5602.02 Derecho Comparado
Descripción
Sumario:De entre las formas creativas cuya expresión es digna de tutela por derechos de autor, la complejidad que caracteriza a las obras audiovisuales, tanto en su gestación como en su explotación la diferencia de la mayoría de creaciones artísticas. Una complejidad de la que surgen intereses encontrados que hacen recomendable la instauración de un régimen específico que armonice éstos y para cuya aplicación resulta determinante el concepto de obra que se debe sujetar al mismo. La definición dada por el legislador español sobre lo que se ha de entender por “obra audiovisual”, no obstante las repercusiones, no resulta un concepto de sencilla ni pacífica interpretación. En el presente artículo procederemos al análisis detallado de los distintos extremos requeridos por la ley para la conformación de la obra audiovisual como objeto de protección, prestando especial atención a aquéllos cuya interpretación resulta más problemática.