Los Delitos especiales

La presente investigación se divide en tres Partes. La Primera Parte se ocupa del concepto de delito especial. En ella se defiende un concepto de delito especial simple y dependiente de la autoría y la tentativa. Lo primero obedece a la pluralidad de fundamentos de los delitos especiales. Lo segundo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gómez Martín, Víctor
Tipo de recurso: tesis doctoral
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2003
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/41556
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/41556
http://www.tdx.cat/TDX-0401103-111032
http://hdl.handle.net/10803/1411
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Delictes
Dret penal
Crime
Criminal law
Descripción
Sumario:La presente investigación se divide en tres Partes. La Primera Parte se ocupa del concepto de delito especial. En ella se defiende un concepto de delito especial simple y dependiente de la autoría y la tentativa. Lo primero obedece a la pluralidad de fundamentos de los delitos especiales. Lo segundo, por una parte, a que no cualquier concepto de autor, sino sólo un concepto restrictivo es compatible con el concepto de delito especial; y, por otra, a que, aunque ello no es lógicamente necesario, resulta conceptualmente conveniente definir los delitos especiales teniendo en cuenta la solución de los supuestos de tentativa de sujeto inidóneo.La Segunda Parte tiene por objeto el análisis del fundamento de los delitos especiales. En este trabajo se considera preferible distinguir entre tres clases de delitos especiales en atención a su fundamento: los que se basan en el incumplimiento de una función social institucionalizada (por ejemplo, los delitos de funcionario); los que se fundamentan en el incumplimiento de una función social no institucionalizada (por ejemplo, el delito de vulneración de secreto profesional); y, por último, los delitos especiales en que la limitación del círculo de posibles autores no se debe a ninguna de aquellas dos razones (por ejemplo, el delito de alzamiento de bienes). En las dos primeras clases de delitos especiales, la intervención de un "extraneus" deberá ser castigada con una pena inferior a la del "intraneus" por su menor accesibilidad al bien jurídico. En cambio, ello no ocurre en la tercera clase de delitos especiales, pues no puede afirmarse que en estos supuestos el contenido de antijuricidad de su conducta sea inferior. En la Tercera Parte de la investigación se ha profundizado en la conveniencia de un concepto de delito especial dependiente de la tentativa a partir del análisis de la cuestión relativa a la punibilidad de los supuestos de tentativa de sujeto inidóneo. Dicho análisis revela que estos casos no deben quedar impunes. La principal consecuencia de esta circunstancia consiste en una definición de los delitos especiales que lo presente como aquellos delitos que sólo pueden ser cometidos a título de autoría, en grado de consumación o de tentativa idónea, por los "intranei".