Trabajo a distancia y derechos colectivos en el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia
En el art. 19 del RDL 28/2020 se efectúa por primera vez una regulación específica de los derechos colectivos en el ámbito del trabajo a distancia. La norma legal establece un principio general de igualdad en la titularidad y ejercicio de dichos derechos, y habilita a la negociación colectiva para q...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:239149 |
| Acceso en línea: | https://ddd.uab.cat/record/239149 https://dx.doi.org/urn:doi:10.5565/rev/aiet.96 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Teletrabajo Representantes de los trabajadores Representación sindical y digitalización Trabajo a distancia Teletreball Representants dels treballadors Representació sindical i digitalització Treball a distància Telework Workers' representation Trade union representation and digitisation Remote working |
| Sumario: | En el art. 19 del RDL 28/2020 se efectúa por primera vez una regulación específica de los derechos colectivos en el ámbito del trabajo a distancia. La norma legal establece un principio general de igualdad en la titularidad y ejercicio de dichos derechos, y habilita a la negociación colectiva para que pueda establecer las condiciones que garanticen ese mandato de igualdad. Adicionalmente, impone obligaciones específicas a las empresas con trabajadores a distancia que tratan de garantizar el desarrollo de la actividad representativa de los órganos de representación unitaria y sindical. Así, además de una obligación genérica de suministrar los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, la norma establece obligaciones específicas que tratan de garantizar una efectiva accesibilidad y comunicación entre los representantes legales y las personas trabajadoras a distancia y entre estas entre sí. |
|---|