Una relectura de la Facultad del "veto presupuestario" del gobierno a la luz de las sentencias 34 y 44/2018 del Tribunal Constitucional

La facultad que el artículo 134.6 de la Constitución, conocida como veto presupuestario, se configura como una potestad del Gobierno que, en el marco del sistema de parlamentarismo racionalizado, permite al Ejecutivo preservar la vigencia e intangibilidad del presupuesto mientras dura su vigencia. E...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Mengual, Fernando
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Repositorio:RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Idioma:español
OAI Identifier:oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/4828
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12466/4828
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Veto presupuestario
Gobierno
Sentencias
Tribunal Constitucional
5605.04 Derecho Constitucional
Descripción
Sumario:La facultad que el artículo 134.6 de la Constitución, conocida como veto presupuestario, se configura como una potestad del Gobierno que, en el marco del sistema de parlamentarismo racionalizado, permite al Ejecutivo preservar la vigencia e intangibilidad del presupuesto mientras dura su vigencia. Esta facultad, recogida en la Constitución y en la totalidad de los reglamentos parlamentarios de las asambleas autonómicas, así como en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, ha sido definida por el Tribunal Constitucional en términos favorables al Gobierno. El Ejecutivo goza de un amplio margen de libertad para interponer el veto y con ello, impedir la tramitación parlamentaria de iniciativas que alteren el presupuesto vigente.