Hacia la constitucionalidad del diseño procesal de los medios de impugnación

Si se acepta que el derecho al recurso debe ser constitucionalizado, debe abordarse la cuestión de en qué condiciones debe establecerse tanto la admisión a los recursos como el objeto de su cognición, en orden a evitar que la existencia del recurso sea en vano, si después se ve restringido por la pr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Nieva Fenoll, Jordi
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/226811
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/226811
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Recursos (Dret)
Constitucionalitat de les lleis
Dret processal
Remedies (Law)
Judicial review
Procedural law
Descripción
Sumario:Si se acepta que el derecho al recurso debe ser constitucionalizado, debe abordarse la cuestión de en qué condiciones debe establecerse tanto la admisión a los recursos como el objeto de su cognición, en orden a evitar que la existencia del recurso sea en vano, si después se ve restringido por la presencia de requisitos demasiado exigentes o simplemente impredecibles. O que, incluso siendo predecibles, sean de tan difícil cumplimiento que finalmente el derecho al recurso deje de existir. Es lo que ocurriría, por ejemplo, si solamente se aceptaran recursos de apelación en asuntos de cuantía superior a 10.000.000 de euros. No es difícil predecir si serán admisibles o no, pero la realidad es que la mayoría de los procesos no alcanzan esa cuantía. Ese umbral correría el riesgo de convertirse en una restricción del derecho de acceso a la justicia.