El Grupo internacional de Clubes de Protección e Indemnización
El RD 1611/2011 transpone en España la Directiva 2009/20/CE al objeto de exigir a los navieros de buques de 300 o más toneladas de arqueo bruto la contratación obligatoria de un seguro P&I u otro seguro o garantía equivalente para hacer frente a determinadas reclamaciones de Derecho marítimo. Re...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2013 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:322872 |
| Acceso en línea: | https://ddd.uab.cat/record/322872 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Responsabilidad civil Seguro marítimo P&I club Derecho marítimo |
| Sumario: | El RD 1611/2011 transpone en España la Directiva 2009/20/CE al objeto de exigir a los navieros de buques de 300 o más toneladas de arqueo bruto la contratación obligatoria de un seguro P&I u otro seguro o garantía equivalente para hacer frente a determinadas reclamaciones de Derecho marítimo. Reconoce expresamente como posible asegurador a alguno de los clubes P&I que son parte de los acuerdos del Grupo internacional de Clubes P&I u otro asegurador autorizado en el ramo de responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres o fluviales. Sin embargo, los riesgos de la responsabilidad civil naviera no son normalmente asumidos por los aseguradores comerciales. Así, en la actualidad, los trece clubes parte del Grupo Internacional tienen una cuata de mercado de seguros P&I de buques mercantes próxima al 90 por 100 de la flota dedicada a la navegación internacional. La Comisión Europea, en sus decisiones de 1985 y 1999, concedió sendas excepciones decenales de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia a uno de los contratos sobre los que pivota el Grupo Internacional de clubes P&I, el "International GroupAgreement", por razones de interés público. El 1 de agosto de 2012, la Comisión Europea ha cerrado una investigación sobre este contrato y el "Pooling Agreement", también del Grupo International. Señala que no hay pruebas concluyentes de que restrinjan la competencia entre clubes P&I y/o, de alguna manera, acceso a los aseguradores comerciales y/o a otros clubes P&I a los principales mercados. La Comisión no exige, por tanto, la concesión de una excepción individual. Tampoco considera que el pool necesite de la excepción en bloque del sector asegurador. El Grupo Internacional de Clubes P&I recibe así la seguridad jurídica necesaria para seguir contribuyendo decisivamente al desarrollo del comercio marítimo. |
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