Bien común como fundamento y bienes comunes como posibilidad para una justicia cosmopolita en Francisco Suárez. Una Modernidad alternativa a la Modernidad liberal

En el presente artículo tratamos algunos de los desafíos que un constitucionalismo global tiene actualmente respecto a la consecución de una justicia cosmopolita: pluralismo jurídico más allá del monismo jurídico y cultural del Estado moderno, sociodiversidad e interculturalidad, y sostenibilidad so...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Senent-De Frutos, Juan Antonio, Font-Oporto, Pablo
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/164410
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/164410
https://doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.19
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Bien común
Bienes comunes
Justicia cosmopolita
Pluralismo jurídico
Interculturalidad
Francisco Suárez
Escuela de Salamanca
Modernidad
Common good
Common goods
Cosmopolitan justice
Legal pluralism
Interculturality
School of Salamanca
Modernity
Descripción
Sumario:En el presente artículo tratamos algunos de los desafíos que un constitucionalismo global tiene actualmente respecto a la consecución de una justicia cosmopolita: pluralismo jurídico más allá del monismo jurídico y cultural del Estado moderno, sociodiversidad e interculturalidad, y sostenibilidad socioecológica de los modos de vida legitimados jurídicamente. Para ello consideraremos cómo entiende la tradición escolástico-católica de la Modernidad temprana las exigencias de lo común que atraviesan todo fenómeno jurídico en la vida colectiva y entre los pueblos, atendiendo específicamente a algunas contribuciones clave de Francisco Suárez. De otra parte, como contrapunto del humanismo escolástico católico trataremos la visión de la Modernidad liberal, la cual plantea un modelo racional unívoco y ahistórico de configuración tanto de las exigencias de justicia entre los pueblos, como del modo de propiedad, el cual se identifica con una única forma de propiedad individual desvinculada de las exigencias del bien común.