Bien común como fundamento y bienes comunes como posibilidad para una justicia cosmopolita en Francisco Suárez. Una Modernidad alternativa a la Modernidad liberal
En el presente artículo tratamos algunos de los desafíos que un constitucionalismo global tiene actualmente respecto a la consecución de una justicia cosmopolita: pluralismo jurídico más allá del monismo jurídico y cultural del Estado moderno, sociodiversidad e interculturalidad, y sostenibilidad so...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/164410 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/164410 https://doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.19 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Bien común Bienes comunes Justicia cosmopolita Pluralismo jurídico Interculturalidad Francisco Suárez Escuela de Salamanca Modernidad Common good Common goods Cosmopolitan justice Legal pluralism Interculturality School of Salamanca Modernity |
| Sumario: | En el presente artículo tratamos algunos de los desafíos que un constitucionalismo global tiene actualmente respecto a la consecución de una justicia cosmopolita: pluralismo jurídico más allá del monismo jurídico y cultural del Estado moderno, sociodiversidad e interculturalidad, y sostenibilidad socioecológica de los modos de vida legitimados jurídicamente. Para ello consideraremos cómo entiende la tradición escolástico-católica de la Modernidad temprana las exigencias de lo común que atraviesan todo fenómeno jurídico en la vida colectiva y entre los pueblos, atendiendo específicamente a algunas contribuciones clave de Francisco Suárez. De otra parte, como contrapunto del humanismo escolástico católico trataremos la visión de la Modernidad liberal, la cual plantea un modelo racional unívoco y ahistórico de configuración tanto de las exigencias de justicia entre los pueblos, como del modo de propiedad, el cual se identifica con una única forma de propiedad individual desvinculada de las exigencias del bien común. |
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