La rescisión por lesión de la partición hecha por el testador. Una propuesta de interpretación del art. 1.075 CCEsp

[spa] El Código civil español contempla una acción específica para asegurar que en la partición hereditaria cada coheredero reciba lo que le corresponde según el testamento o la ley: la acción de rescisión por lesión en más de la cuarta parte. En virtud de esta acción, un coheredero puede solicitar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alcalde Santos, José Antonio
Tipo de recurso: tesis doctoral
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/220942
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/220942
http://hdl.handle.net/10803/694411
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Dret de successions
Partició hereditària
Llibertat de testar
Actes lesius en dret
Law of succession
Partition of decedents' estates
Freedom of testation
Lesion (Law)
Descripción
Sumario:[spa] El Código civil español contempla una acción específica para asegurar que en la partición hereditaria cada coheredero reciba lo que le corresponde según el testamento o la ley: la acción de rescisión por lesión en más de la cuarta parte. En virtud de esta acción, un coheredero puede solicitar la ineficacia de la partición hereditaria cuando el valor total de los bienes relictos que se le adjudican no alcanza las tres cuartas partes de lo que debería recibir conforme al testamento o a la ley. El demandado, a su vez, puede evitar la ineficacia de la partición compensando la diferencia de valor existente entre el lote de bienes adjudicado al actor y el valor de lo que tiene derecho a percibir. El art. 1.075 CCEsp prohíbe la aplicación del remedio de la rescisión por lesión a la partición realizada por el testador, es decir, la imposibilidad de impugnar esta modalidad de partición, aunque exista un desajuste en más de la cuarta parte entre el valor de los bienes adjudicados a un coheredero y la porción de herencia en la que el testador ha instituido a esa persona como coheredera. No obstante, este precepto admite excepcionalmente la posibilidad de rescindir por lesión la partición hecha por el testador cuando lesiona la legítima de los herederos forzosos o cuando aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador. El presente trabajo de investigación centra su atención en el art. 1.075 CCEsp y defiende, a partir de un análisis histórico de la figura de la rescisión por lesión y de la partición hecha por el testador, una interpretación extensiva de la excepción cuando racionalmente se presuma que fue otra la voluntad del testador, que permita rescindir por lesión la partición realizada por el testador cuando cause a un coheredero una lesión en más de la cuarta parte. Esta lesión puede deberse a que el testador hizo una valoración incorrecta de sus bienes o a una modificación sobrevenida en el valor de alguno de los bienes, difícilmente previsible para el testador y que no pudo conocer.